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tentativa de asesinato
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a nueve años y ocho meses de cárcel a un hombre acusado de disparar y herir de gravedad a su yerno en mayo de 2021 con un arma de fuego para la que no tenía licencia, según una sentencia fechada el día 5 de julio y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Así, el tribunal condena al acusado por un delito de asesinato en grado de tentativa y le impone ocho años y medio de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante doce años, condenándolo además a un año y dos meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo en en los dos primeros delitos la atenuante de reparación del daño. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con un total de 6.868,04 euros por las lesiones, secuelas y el daño moral producido dada la “situación de temor” que ha provocado en una parte de su familia.
Asimismo, la Sección Primera absuelve a un segundo varón acusado de los delitos de tentativa de asesinato y tenencia ilícita de armas al considerar que no ha quedado acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar el día 15 de mayo de 2021, cuando el condenado acudió al kiosco ubicado en la capital hispalense en el que su yerno atendía a la clientela a través de una ventana que da a la calle, de forma que, “aprovechando que estaba despachando a unos menores” girado hacia su izquierda, el acusado se aproximó a la ventana desde la derecha de la víctima “apartando a los menores e introduciendo un arma de fuego apta para disparar balas” que no ha podido ser intervenida.
“Con la intención de acabar con la vida” de su yerno, el condenado efectuó un primer disparo al mismo tiempo que decía “... y ahora qué, maricón...”, disparo que alcanzó a la víctima en la parte derecha del abdomen, atravesando la bala por dentro sin penetrar en la cavidad interna hasta salir por su parte izquierda, tras lo que, ya advertido del ataque y al girarse tratando de cerrar la ventana y evitar ser de nuevo alcanzado, recibió un segundo disparo que le alcanzó en el muslo izquierdo.
Al marcharse, el acusado pasó debajo de la ventana de la vivienda de su hija –ubicada en la misma calle del kiosco- y, al verla asomada a dicha ventana -a la que había salido tras escuchar las detonaciones-, el condenado le dijo “(...) ya se le acabó a tu marido el rollo”, todo ello pese a tener en vigor por un incidente anterior la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 metros de su hija que le había sido impuesta el 26 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla y que le fue notificada ese mismo día.
El tribunal analiza distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y considera que el condenado es autor de un delito de tentativa de asesinato al estimar acreditado el dolo cualificado de matar en su conducta, aludiendo en este sentido a las circunstancias que precedieron al ataque relativas a la “animadversión manifiesta” del mismo respecto a su yerno como consecuencia de la relación sentimental con su hija; el medio empleado para atacarlo, como es un arma de fuego; la zona elegida para efectuar el inicial disparo, el abdomen “con la posible afectación de órganos vitales”; la reiteración de los disparos, y lo manifestado por el acusado a su hija instantes después.
“Tampoco nos ofrece duda el carácter alevoso de la conducta homicida” del condenado “en cuanto orientada al aseguramiento de la ejecución, eliminando toda posibilidad de defensa, y a suprimir también los eventuales riesgos para sí mismo que pudieran provenir” de la víctima, lo que consiguió al efectuar el inicial disparo “de forma sorpresiva o a traición, forma tradicional del ataque alevoso”.
En su declaración, y a preguntas de su abogado, el acusado se limitó a negar su presencia en el lugar de los hechos “sin aportar ningún dato adicional verificable que contradiga los testimonios que le incriminan y el dato también significativo del resultado del análisis de la geolocalización del móvil que utiliza”, según asevera la Sección Primera.
A la hora de fijar la extensión de las penas privativas de libertad, y en cuando al delito de asesinato en grado de tentativa, la Audiencia ve adecuada la imposición de una pena de ocho años y seis meses de prisión “teniendo en cuenta la vinculación familiar que al acusado le une con el perjudicado y la circunstancia de no haber tenido reparo alguno en realizar la conducta homicida en presencia de menores a los que aparta para introducir el arma por la ventana, lo que supuso un posible riesgo tanto por la acción en sí misma ejecutada como por una eventual reacción por parte de aquel”.
El tribunal, de otro lado, absuelve al segundo de los encausados de los delitos de tentativa de asesinato y tenencia ilícita de armas por los que fue juzgado, señalando que, “a lo más, se le podría situar esa noche en las inmediaciones del lugar donde se produjeron los hechos, pero sin que conste una contribución eficiente, o colaboración, respecto a las conductas delictivas de las que es responsable” el varón condenado.
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