Alzamiento de bienes

La Fiscalía recurre ante el Supremo la absolución del empresario Gil Silgado

  • Plantea el recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia de la Audiencia que estimó que los delitos investigados habían prescrito al transcurrir cinco años

José María Gil Silgado, ante el tribunal de la Audiencia de Sevilla

José María Gil Silgado, ante el tribunal de la Audiencia de Sevilla

La Fiscalía de Sevilla no está de acuerdo con la absolución del empresario José María Gil Silgado y ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que en febrero pasado absolvió al empresario, a su hermana y otro socio de los delitos de alzamiento de bienes y negocio simulado por los que se enfrentaban a una condena de ocho años de prisión.

La Fiscalía ha presentado un escrito en la Sección Cuarta de la Audiencia, al que ha tenido acceso este periódico, en el que anuncia la presentación de un recurso de casación, en el que el Ministerio Público alega un motivo de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que se entenderá que se ha infringido la ley para poder presentar dicho recurso ante el Supremo "cuando, dados los hechos que se declaren probados se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal".

La Fiscalía de Sevilla había solicitado inicialmente una condena de ocho años de cárcel para el ex presidente del Xerez José María Gil Silgado, en relación con una serie de operaciones inmobiliarias presuntamente destinadas a "engañar al juzgado" y evitar el cobro de unos créditos de 507.145 euros.

El Ministerio Público pedido para Gil Silgado, su hermana y su otro socio cuatro años de cárcel y multa de 3.600 euros por un delito de alzamiento de bienes, y otros cuatro años y multa de 7.200 euros por otro delito de otorgamiento de contrato simulado.

La Audiencia de Sevilla absolvió en la sentencia a los tres acusados, a pesar de considerar que los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y negocio simulado se realizaron, y fundó dicho fallo en que la causa fue archivada en 2006 y no se reabrió hasta 2011, superando el plazo de cinco años.

El tribunal dejó claro que Gil Silgado y su hermana "engañaron al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal” cuando alegaron que su empresa Sevilla Business era solvente y pretendieron acreditarlo con un pagaré y una finca, lo que llevó a decretar el sobreseimiento de la denuncia.

En mayo de 2003 Gil Silgado compró una finca rústica en Gelves para cuyo pago libró hasta seis pagarés pero no pagó ninguno. En septiembre de ese año vendió la finca a una tercera entidad, sin aplicar el precio recibido al pago de los títulos. La nueva compradora afrontó el pago de los pagarés e inició un procedimiento cambiario ante el juzgado de Primera Instancia que dictó un requerimiento de pago y embargo preventivo.

La Sala indicó en la sentencia que Gil Silgado "decidió no afrontar la deuda y tratar de dificultar el legítimo derecho de cobro de la entidad", para lo cual desatendió por dos veces sendos requerimientos del juzgado y desarrolló una serie de conductas "con las que efectivamente logró que, a día de hoy, hayan resultado estériles todos los intentos de cobro".

Entre otros, mantuvo sin saldo la cuenta contra la que se había librado el pagaré y compró un edificio en la Avenida del Puerto de Cádiz, sobre el que acordó con el segundo acusado, Francisco B. R., con el que mantenía otros negocios, simular una compraventa.

La sentencia también consideró demostrado que la hermana de Gil Silgado, aunque es cierto que no tenía capacidad de decisión en la empresa, "aceptó figurar como administradora e intervenir en no pocos instrumentos públicos, pese a saber que se estaba difuminando y ocultando el patrimonio para evitar la acción de los acreedores".

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