Alzamiento de bienes

Absuelto el empresario Gil Silgado por prescripción del delito

  • La Audiencia considera probados los delitos y le reprocha su intento de "boicotear" el juicio

Gil Silgado, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla

Gil Silgado, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al empresario José María Gil Silgado, su hermana y otro acusado por una serie de operaciones para impedir el cobro de una deuda de 507.145 euros. Aunque considera que los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y negocio simulado se realizaron (el fiscal pidió para ellos ocho años de cárcel), les absuelve libremente porque la causa fue archivada en 2006 y no se reabrió hasta 2011, superando el plazo de cinco años.

Junto a Gil Silgado son absueltos su hermana y el empresario Francisco B.R. Según la Sección Cuarta de la Audiencia, Gil Silgado y su hermana "engañaron al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal” cuando alegaron que su empresa Sevilla Business era solvente y pretendieron acreditarlo con un pagaré y una finca, lo que llevó a decretar el sobreseimiento de la denuncia.

La resolución, a la que tuvo acceso este periódico, relata que en mayo de 2003 Gil Silgado compró una finca rústica en Gelves para cuyo pago libró hasta seis pagarés pero no pagó ninguno. En septiembre de ese año vendió la finca a una tercera entidad, sin aplicar el precio recibido al pago de los títulos.  La nueva compradora  afrontó el pago de los pagarés e inició un procedimiento cambiario ante el juzgado de primera instancia que dictó un requerimiento de pago y embargo preventivo.

Gil Silgado “decidió no afrontar la deuda y tratar de dificultar el legítimo derecho de cobro de la entidad”, para lo que desatendió por dos veces sendos requerimientos del juzgado y desarrolló una serie de conductas “con las que efectivamente logró que, a día de hoy, hayan resultado estériles todos los intentos de cobro”.

Entre otros, mantuvo sin saldo la cuenta contra la que se había librado el pagaré y compró un edificio en la Avenida del Puerto de Cádiz, sobre el que acordó con el segundo acusado, Francisco B.R., con el que mantenía otros negocios, simular una compraventa.

La sentencia también considera demostrado que la hermana de Gil Silgado, aunque es cierto que no tenía capacidad de decisión en la empresa, “aceptó figurar como administradora e intervenir en no pocos instrumentos públicos, pese a saber que se estaba difuminando y ocultando el patrimonio para evitar la acción de los acreedores”.

Intentó “poner a prueba la paciencia de los presentes”

La sentencia contiene una dura crítica hacia Gil Silgado y su “manifiesto abuso de Derecho”, pues en su defensa “se han sucedido hasta diez letrados, habiéndose suspendido hasta en cuatro ocasiones el juicio”, dos de ellas porque renunció a su abogado y otras dos por el COVID.

Con su actitud “ha llegado a poner en riesgo esas otras funciones del proceso penal de servir a los fines sociales, sancionar las conductas ilícitas y dar respuesta a las víctimas en plazos razonables”, reprochan los magistrados.

El propio acusado, que intentó antes del juicio renunciar por tercera vez a su letrado alegando que no le había informado, “quedó en evidencia durante el desarrollo del juicio pues no solo conocía sobradamente los hechos por los que venía acusado” sino que “conocía el escrito de acusación del fiscal y parece que se lo había estudiado con detenimiento”.

Toda su declaración “evidenció que su único propósito era boicotear e impedir la celebración del juicio” y su forma de responder “no tenía otro fin que poner a prueba la paciencia de todos los presentes “.

Causa paralizada entre 2006 y 2011

Pese a dar por ciertos los delitos, los magistrados los consideran prescritos ya que el procedimiento penal se paralizó con un auto de sobreseimiento de marzo de 2006 y no se acordó la reapertura hasta noviembre de 2011, “por lo que estamos hablando de una paralización superior a los cinco años”.

Es cierto que la solicitud de reapertura se produjo antes, mediante escrito de la acusación particular de diciembre de 2010, cuando todavía no habían transcurrido los cinco años. Esto “podría interrumpir la prescripción siempre que en los seis meses siguientes se produjera una resolución judicial, pero no fue esto lo que ocurrió, pues por el contrario en febrero de 2011 se denegó la reapertura, por lo que el procedimiento seguía paralizado”. No fue hasta el 12 de diciembre cuando finalmente se acordó la reapertura, pero ya entonces “habían transcurrido sobradamente los cinco años”.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios