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Sanidad
Una victoria para los profesionales sanitarios que trabajan en las mutuas. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un enfemero que trabaja en el Fremap de Sevilla y ha dictado una sentencia que equipara los servicios prestados en las mutuas con los del Servicio Andaluz de Salud (SAS). El letrado Fernando Rodríguez Galisteo, abogado titular de Bufete Gavidia y que ha representando al enfermero, ha explicado que esta sentencia "sienta jurisprudencia" y afecta positivamente "a los miles de trabajadores que tienen las mutuas en toda España, cuyos derechos se equipararán al resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, hecho vetado hasta ahora por las distintas administraciones autonómicas”.
En la sentencia, el Alto Tribunal señalaba que la cuestión en principio en la que se entiende que existe interés casacional era determinar "si a efectos de baremación de méritos, los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, son servicios equiparables a los prestados en el Sistema Sanitario Andaluz, o a los centros concertados en el sistema sanitario andaluz por convenio singular, cuando éstos están previsos en las bases de la convocatoria del proceso selectivo".
En el caso analizado, con fecha 17 de junio de 2019 fue publicada en la página web del SAS resolución de la Dirección General de Personal por la que se aprueba el listado definitivo de varias categorías de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2018. En la citada lista de puntuaciones no fueron valorados los méritos profesionales de este enfermero por el tiempo trabajado en el Fremap, por lo que recurrió esta decisión hasta llevarla a los tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa, que inicialmente estimó el recurso del profesional, ordenando a la Junta la valoración de los servicios prestados con 0,30 puntos por mes trabajado.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al SAS, reconociendo el derecho del recurrente a la valoración de su experiencia profesional en el apartado 1.3 centros concertados, es decir, una puntuación de 0,10 puntos por mes trabajado.
En el escrito de interposición del recurso de casación, sin ignorar la yamencionada sentencia de 26 de mayo de 2020, se sostiene que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son entidades que colaboran con la Seguridad Social, tal como se desprende del art. 80 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015) y del Real Decreto 1630/2011, sobre la prestación de servicios sanitarios por las referidas mutuas. Y siempre en este orden de ideas, añade que las mutuas están integradas en el Sistema Nacional de Salud y forman parte del sector público estatal.
De todo ello, señalaba el recurrente, que equiparar los servicios prestados en el hospital de una mutua colaboradora de la Seguridad Social a los prestados en un centro sanitario privado concertado, como hace la sentencia impugnada, constituye "una ficción". Subrayaba asimismo que las bases de la convocatoria de la Bolsa de Empleo Temporal del SAS hablaban de “centros integrados en el Sistema Nacional de Salud”, concepto en el que quedan subsumidas las mutuas, concluyendo así que no es ajustado a Derecho tratarlas como centros sanitarios privados concertados. En este contexto, el recurrente invocaba además el principio de igualdad, por entender que no hay razón válida para ser tratado en modo distinto que quienes han prestado servicios en hospitales del SAS.
En la sentencia dictada ahora por el Triubnal Supremo, los magistrados llegan a la conclusión de que los argumentos del recurrente tienen "indudable fuerza, dada la íntima relación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Seguridad Social: son colaboradoras de ésta por expresa previsión legal y, desde luego, forman parte del sector público a algunos efectos. Además, la sentencia de 26 de mayo de 2020 -también del Supremo- sólo afirmó que los servicios prestados en las mutuas deben valorarse 'al menos' como prestados en centros sanitarios privados concertados; lo que no excluye que, en aplicación del baremo correspondiente, pueda hacerse una valoración superior".
Frente a ello, continúa el Alto Tribunal, "no resulta de suficiente peso el argumento de que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social no están técnicamente integradas dentro del Sistema Nacional de Salud", porque "no hay que olvidar que, como reconoce el propio letrado de la Junta de Andalucía, la ley contempla la posibilidad de que las mutuas lleguen a integrarse formalmente del Sistema Nacional de Salud" porque "es indiscutible que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tienen poco que ver con la actividad sanitaria privada, incluso cuando es concertada: su existencia y sus características están reguladas por la ley y, sobre todo, sus principales funciones tienen innegable relevancia pública".
Dicen los juees que esta constatación es de "crucial importancia" en el presente caso, puesto que las bases de la convocatoria para la bolsa de empleo temporal distinguían, a efectos de la valoración de servicios previos, entre "centros integrados en el Sistema Nacional de Salud o en el Sistema Sanitario Público Andaluz" y centros sanitarios privados concertados. "Si ésta es la disyuntiva, es claro que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social están más próximas a los centros integrados en el Sistema Nacional de Salud".
Por todo ello, concluye, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que, "a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud", por lo que el tribunal casa la sentencia.
El fallo sienta una Jurisprudencia de gran relevancia para los cientos de trabajadores de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, de los que sus trabajadores durante muchos años han venido reclamando se les puntúe a razón de 0,30 puntos por mes por su experiencia profesional en la bolsa del SAS y así lo ha defendido el letrado Fernando Rodríguez Galisteo en decenas de pleitos contra el Servicio Andaluz de Salud, en los que sólo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 3, 4 y 8 de Sevilla sí estimaron los recursos interpuestos conforme a la doctrina que ahora estima la Sentencia del Tribunal Supremo.
El resto de los juzgados siguieron lo fijado por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se baremaba 0,10 puntos por mes trabajado, como si las Mutuas fuesen centros concertados, e incluso se llegó a dictar sentencia del TSJA con fecha 20 de julio de 2022 por la que no se baremaba con ningún punto la experiencia profesional del recurrente por el tiempo trabajado en la Mutua.
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