Acoso sexual en el Ejército

El Supremo confirma la condena a un teniente coronel del Ejército Tierra por acoso sexual y profesional a una cabo

  • El oficial, condenado a dos años y tres meses de cárcel, envió un mensaje a la cabo desnudo, masturbándose y diciendo "ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres"

Un grupo de militares, en una imagen de archivo.

Un grupo de militares, en una imagen de archivo.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años y tres meses de prisión a un teniente coronel del Ejército de Tierra, que estaba destinado en el Estado Mayor de la Defensa, por acosar  sexual y profesionalmente a una cabo primero a la que envió por Telegram un mensaje de video y de audio en el que le solicitaba “favores sexuales” que ésta rechazó, según ha informado este martes el Alto Tribunal.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el teniente coronel contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central que le condenó por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual y profesional sobre subordinado, a la citada pena de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y a indemnizar, por daños morales, a la cabo primero en la cantidad determinada en la ejecución de sentencia.

Según los hechos probados, la cabo primero instaló en su teléfono móvil Telegram por indicación del teniente coronel, que le dijo que ofrecía mayores posibilidades que WhatsApp. Describen que esta aplicación permite remitir mensajes secretos con autodestrucción programada mediante un temporizador. Así, una vez abiertos por el destinatario y transcurrido el tiempo asignado para su borrado automático desaparecen sin dejar rastro en los teléfonos sin que puedan recuperarse.

Sobre las 6:00 horas del 12 de septiembre de 2017, recibió del acusado a través de dicha aplicación un mensaje mediante chat secreto con autodestrucción, al que no contestó, en el que le decía “¿qué tal noche has pasado, brujita?, ¿qué tal noche has pasado?, ¿qué tal han dormido los niños?”. El relato de hechos probados recoge que el militar condenado le envió después un nuevo mensaje con autodestrucción programada de un minuto en el que se le veía desnudo y mientras se tocaba los genitales y se masturbaba le decía “ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres”. 

Al día siguiente, la mujer fue al despacho de su superior y le dijo que nunca más le mandase mensajes de contenido semejante, a lo que él respondió que se había equivocado de destinatario al remitirlo y le pidió perdón.

Pero a partir de ese momento, según los hechos probados, el teniente coronel cambió su trato con la cabo primero, ordenando la reducción de las funciones que ella ejercía hasta entonces y adoptando decisiones que afectaban negativamente a las condiciones de trabajo y al entorno laboral en el Grupo de Logística de su destino. Como consecuencia de la situación conflictiva la cabo primero recibió tratamiento por depresión, apatía, ansiedad y sentimientos de culpa.

En su recurso, alegó error en la valoración de la prueba pericial informática y médica, además de cuestionar la crebibilidad del testimonio de la víctima. Sobre la primera, afirmaba que él no grabó el mensaje de vídeo y audio citado porque los peritos informáticos de la Guardia Civil no lo encontraron en la galería de imágenes del teléfono ni en la tarjeta SD, como hicieron constar en su informe. Además, argumentaba que para enviar mensajes a través de Telegram es preciso presionar continuamente el botón de grabar en la pantalla del móvil y según la declaración de la cabo él no tenía en la mano ningún terminal.

La Sala responde que el hecho de que para enviar mensajes sea necesario presionar continuamente el botón de grabar no implica que el teniente coronel no haya podido al mismo tiempo grabar y enviar el vídeo en cuestión “pues podría utilizarse cualquier artilugio con el que se pudiera mantener presionado el botón o incluso pudiera llevarlo a cabo una tercera persona”. Además, añade que el recurrente olvida u omite que los peritos también informaron que la razón de que no hubiera archivos ni aplicaciones en el terminal es que se hiciera un borrado del teléfono.

En cuanto a la valoración de la prueba médica, la Sala rechaza que el hecho de que en el informe pericial del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de la Defensa sobre la cabo primero se hable de conflictividad laboral y no se mencione un acoso sexual “no implica ni se desprende incuestionablemente que el trastorno padecido por la cabo primero no sea consecuencia de un acoso sexual”.

Por otra parte, la Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Cuesta del Castillo, rechaza la existencia de motivo espurio que pueda desvirtuar la credibilidad del testimonio de la cabo primero, cuestionada por el recurrente. En este sentido, considera que la declaración de la víctima válidamente obtenida y practicada  en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, constituye prueba hábil suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y que la valoración de la misma por el tribunal sentenciador, de acuerdo con los parámetros exigidos jurisprudencialmente, no puede considerarse que haya sido manifiestamente errónea, siendo conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, por lo que procede considerarla prueba suficiente y válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

El tribunal concluye que “sin duda alguna la relación entre ambos tiene su origen y es de naturaleza laboral pues, tal y como establece el Tribunal sentenciador, es en este  ámbito donde el teniente coronel tiene acceso al teléfono móvil de la cabo 1º y comienza a tratar de ganarse su confianza con halagos ofreciéndole apoyo y cobertura en aspectos relacionados con su trabajo, manteniendo una relación de confianza con la cabo 1º , -que esta sala considera desde todo punto de vista excesiva e inapropiada teniendo en cuenta el empleo ostentado por ambos-, que desembocó por parte del teniente coronel en la solicitud de favores sexuales a la Cabo 1º de manera inequívoca al enviarle el mensaje en cuestión y, por otra parte al comunicar la cabo 1º al teniente coronel que nunca más volviera a enviarle vídeos de ese contenido, la relación de confianza que el teniente coronel mantenía  con la cabo 1º dio un giro de 360 grados al pasar a no hablarla y darle en el ámbito profesional un trato y consideración diferente y opuesto al que hasta ese momento le venía dando, afectando a las funciones y cometidos que venía desempeñando la cabo 1º en la Unidad”.

La sentencia agrega que la circunstancia de que “la solicitud de favores sexuales” se realizase fuera de la Unidad y al margen del servicio, no empecé la integración del delito configurado en el artículo 48 del Código Penal Militar por el que ha sido condenado.

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