Sentencia

El Supremo confirma la condena a dos años por estafa en la compra de la constructora Alhemasa

  • Los dos empresarios condenados, padre e hijo, deberán indemnizar con 540.961,50 euros al vendedor

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / Ballesteros / Efe

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a dos años y tres meses de cárcel a Fernando S. G. y a su hijo, Daniel S. A., por delitos de estafa y alzamiento de bienes en relación a la compra que realizaron en julio de 2004 de la constructora Alhemasa. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Alfonso H. M., que les vendió dicha empresa, en la cantidad de 540.961'50 euros, según ha informado este miércoles el Alto Tribunal.

Los hechos probados de la sentencia confirmada relatan que, en virtud de un contrato privado, Alfonso H. vendió al acusado Fernando S. el 100% de las participaciones sociales de "Alhemasa Empresa Constructora, S.L.", por un precio de 432.728,71 euros que se abonaría mediante entrega de 30.000 euros en efectivo y el resto a percibir a través de la firma de un contrato de trabajo con el vendedor.

Dicho contrato fue sustituido por otro fechado el 20 de julio de 2004 en el que se convino un precio de 570.961,50 euros que serían abonados, en ese acto 6.000 euros en metálico, en el momento de la formalización de la venta ante fedatario público la cantidad de 24.000 euros y el día 10 de septiembre de 2.004, 30.000 euros instrumentado en un pagaré.

El resto debía satisfacerse en un plazo de cuatro años, lo que hacía un total de 48 pagos mensuales iguales y sucesivos de 10.645'03 euros cada uno, articulados en pagarés nominativos con vencimiento el día uno de cada mes, siendo el primero de éstos el de 1 de septiembre de 2004.

“El vendedor confió en la apariencia de solvencia, liquidez y voluntad de continuar con la gestión de la sociedad que aparentó Fernando S.”, señala la sentencia. Sin embargo, sobre el pago del precio convenido, “y abstracción hecha del abono de 30.000 euros del que la vendedora dio carta de pago en la escritura de 30 de julio de 2004, no se satisfizo el pago de los 30.000 euros convenido para el día 10 de septiembre de 2004, y tampoco ninguno de los pagos mensuales, hasta 48, por importe de 10.645 euros cada uno articulados en pagarés nominativos”, indican los magistrados.

“Prácticamente desde la adquisición, los acusados paralizaron la actividad de "Alhemasa Empresa Constructora, S.L.", lo que llevó irremediablemente a su descapitalización y al cese efectivo de toda actividad, y ello pese a percibir después de su adquisición el importe de créditos que tenía a su favor la empresa que estaban pendientes de cobro, los cuales no destinaron a la continuidad de la empresa, al pago del precio pactado por su adquisición y sin que conste el pago a otros acreedores”, concluye la sentencia.

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