Tributo de impuestos

El TSJA vuelve a fallar a favor de un abogado que llevó al Supremo a la Agencia Tributaria por 73,08 euros

Oficina de la Agencia Tributaria

Oficina de la Agencia Tributaria / EFE

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a fallar a favor del abogado sevillano Francisco Tejado, quien llevó al Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria reclamando un pago de 73,08 euros del impuesto del IVA. En esta ocasión, la sentencia obliga a la Agencia Tributaria a devolverle al letrado los 6.111,01 euros que la Administración le obligó a ingresar, más sus intereses legales desde el 29 de diciembre de 2018 en concepto de IVA que el letrado no había cobrado, y anula a su vez la sanción que le impusieron de 5.732,52 euros.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, impone además las costas a la Agencia Tributaria por un importe máximo de 1.000 euros. La nueva sentencia avala, siguiendo la doctrina del Supremo, que todos los autónomos y profesionales liberales declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad, lo que técnicamente supone someterse al "criterio de caja".

En este caso, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la reclamación del letrado contra la a la liquidación provisional girada con fecha de 14 de noviembre de 2018 por la Administración de Heliópolis de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de IVA correspondiente al Cuarto Trimestre de 2017, para lo que el órgano gestor incrementó respecto de las declaradas las cuotas devengadas en el importe de 8.031,61 euros correspondientes a operaciones realizadas en el ejercicio 2016 en concepto de minutas emitidas en ese ejercicio por la prestación de sus servicios profesionales.

El letrado, al encontrarse sometido al régimen especial del criterio de caja y no haber sido aún satisfechas, no consignó dicha cantidad en su declaración de aquel ejercicio, mientras que la Agencia Tributaria consideraba procedente incluir tales cuotas en el período regularizado al no constar el abono de los servicios profesionales a 31 de diciembre de aquel año 2017.

Francisco Tejado invocaba la primacía del Derecho de la Unión Europea respecto de las previsiones que sobre este particular se incluyen en la legislación interna. En concreto, se refería al artículo 66 de la directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establecía que los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos "como plazo máximo, en el momento del cobro del precio". En este punto es donde se ubica el criterio de caja, según el cual, "en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación".

El TSJA recuerda que el Supremo ya se pronunció sobre estas cuestiones en la sentencia del 9 de julio de 2019, en el recurso presentado precisamente por el letrado sevillano, y en este sentido concluye que en el supuesto ahora examinado, en el que las circunstancias concurrentes coinciden con las de aquel otro, debe asumirse "como no podría ser de otra forma, las consideraciones del Tribunal Supremo sobre el surgimiento del derecho a deducir en el momento del devengo y exigibilidad del tributo, en este caso aquel día 31 de diciembre de 2017, y la consiguiente supresión del importe las cuotas exigibles por su deducción en el mismo momento, y todo ello, sin necesidad lógica de insistir en contrariedad al Derecho de la Unión del establecimiento de aquel plazo máximo de exigibilidad del impuesto en el régimen especial del criterio de caja".

Por todo ello, el TSJA estima íntegramente el recurso De Francisco Tejado, declarando la nulidad de la resolución impugnada, "de la liquidación originariamente reclamada y de la sanción impuesta, carente de sustento" y acuerda asimismo la devolución de las cantidades "indebidamente ingresadas con sus intereses legales".

El letrado lleva años denunciando que está siendo objeto de una “persecución fiscal” por parte de la Agencia Tributaria, que le tiene abiertos más de 70 expedientes, una actuación que el abogado vincula al litigio que ganó en relación con las reclamaciones del pago del IVA a los comerciantes del mercado de Sevilla-Este.

"Me siguen incoando expedientes de todo tipo, entre otros, sancionadores por este asunto y por otro que ya gané también en el Tribunal Supremo de los rendimientos irregulares, en los que me imponen sanciones de más de 10.000 euros que luego recurro y gano en los tribunales", aseguró en su día Francisco Tejado.

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