El TSJA confirma la sentencia de dos años de cárcel al mayordomo del Valle

La Audiencia de Sevilla había condenado a Antonio Manuel C.L. por apropiarse de 134.000 euros entre 2007 y 2015

El ex mayordomo del Valle, condenado por apropiarse de 134.000 euros

El ex mayordomo condenado abandona la Audiencia tras una de las sesiones del juicio
El ex mayordomo condenado abandona la Audiencia tras una de las sesiones del juicio / Juan Carlos Vázquez
R. S.

27 de mayo 2022 - 20:01

La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de dos años de cárcel a Antonio Manuel C.L., ex mayordomo de la Hermandad del Valle entre 2007 y 2015, acusado de apropiarse de 134.000 euros durante el tiempo en que fue responsable de la contabilidad. La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla el 19 de abril de 2021, había sido recurrida en apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares. Contra el fallo del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Como principal motivo de recurso la defensa del condenado alegó que el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas, pues el “no se apropió de cantidad alguna perteneciente a la Hermandad del Valle, sino que ha sido objeto de una estrategia de acoso y derribo por parte de la misma, siendo víctima y cabeza de turco consecuencia de una lucha soterrada de dos facciones enfrentadas en el seno de la misma ante los descuadres contables que se detectaron, solicitando que en esta alzada se acuerde su absolución”.

El TSJA señala que, como se recoge en la sentencia, en la hermandad no existía un control del dinero en efectivo que se ingresaba. Por ello, indica que la cuestión que plantea la defensa sobre si las demás personas integrantes de del órgano rector “pudieron o no haber incurrido también en responsabilidad, que en todo caso no sería de naturaleza penal, sino civil, no es algo que corresponda analizar en este momento, al no haberse planteado por ninguna de las acusaciones”. Además, añade, que “no se observan contradicciones relevantes en las declaraciones testificales practicadas, más allá de meras aclaraciones o matizaciones a la hora de responder a las preguntas que se le formularon. Y de haber existido alguna discordancia, en nada afectó a su credibilidad”.

La sala concluye afirmando que la prueba que se practicó en el plenario fue suficiente e idónea para que el tribunal de instancia alcanzara la íntima convicción de que los hechos objeto de acusación sucedieron realmente, no acreditándose por la defensa que hubiese incurrido en un error patente y grave que permita discrepar de su decisión, por lo que el motivo analizado se debe rechazar”. Por tanto, desestima el recurso de apelación del condenado contra la sentencia de 19 de abril de 2021 en la que era condenado a dos años de prisión. Dicho fallo condenaba Antonio Manuel C.L. por un delito de apropiación indebida e incluía una multa de 8 meses con cuota de 6 euros (1.440 euros) y la obligación de devolver los 134.000 euros de los que se apropió más los intereses de demora.

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