Absuelto un hombre que dejó de pagar la pensión a su hijo

Sentencia de divorcio

“Hay que ser tolerante en los ilícitos mas leves”, dice la juez

La “prisión por deudas” puede ser inconstitucional

El acusado no tuvo voluntad de delinquir
El acusado no tuvo voluntad de delinquir
Amanda Glez. De Aledo

12 de mayo 2019 - 02:00

Un juzgado de Sevilla ha absuelto a un hombre que dejó de pagar la pensión de 200 euros mensuales a su hijo. Entre 2007 y 2012 el acusado abonó puntualmente sus obligaciones pero a partir de entonces lo hizo solo ocasionalmente, debido a sus problemas económicos y deudas.

La juez de lo penal 5, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, destaca que Francisco Javier S.E. se puso al día posteriormente de sus obligaciones, y prueba de ello es que su ex esposa no reclamó cantidad alguna en el juicio. Sí que pidió seis meses de cárcel y el pago de las costas judiciales.

La pareja se había divorciado en 2007 y el acusado pagó siempre la pensión de 200 euros mensuales, actualizados con el IPC. En 2012 dejó de pagar pero en ocasiones hizo algunos ingresos y posteriormente se puso al día de todo lo que debía.

“Nunca ha habido intención de no abonar la pensión por alimentos, y muestra de ello es que cada vez que ha podido, desde octubre de 2012, ha abonado cantidades“ e incluso hizo un pago de 600 euros, dice la sentencia.

El delito de abandono de familia castiga al que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, pero la voluntariedad en el impago “resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación“, según la juez.

Recuerda que el artículo 227 del Código Penal que prevé el delito de abandono de familia por impago, según el propio Tribunal Supremo, ha sido doctrinalmente criticado desde diversas perspectivas. “La más relevante, porque podría determinar su inconstitucionalidad, es la de que supusiese una forma encubierta de prisión por deudas”, añade.

Y recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 dispone que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual“.

Según la sentencia, en los casos de cumplimiento parcial del débito económico debe rechazarse cualquier “formal automatismo” que convierta en delito todo lo que no sea un “íntegro y total cumplimiento de la prestación económica“.

Tampoco debe convertirse en delito cuando la deuda insatisfecha “es de escasa importancia en relación con lo pagado“.

En este caso, “ha quedado acreditado que el acusado ha abonado durante cinco años sin problema alguno la pensión por alimentos a la que estaba obligado“.

Se ha demostrado que montó una academia, si bien estuvo cobrando entre 600 y 400 euros, y además tenía que pagar una deuda con Hacienda por un vehículo que era tanto de él como de su ex mujer.

Por tanto, la juez considera que no ha quedado probado el dolo o voluntad de delinquir y que debe tenerse presente el principio de intervención mínima del Derecho: “Las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia en los ilícitos más leves”.

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