Los límites de la transparencia

Una juez avala que el Ayuntamiento no facilite datos de las entidades que no pagan el IBI

  • La sentencia señala que la ley general Tributaria prohíbe la cesión a terceros de estos datos

Ayuntamiento de Sevilla

Ayuntamiento de Sevilla / Juan Carlos Muñoz

La juez de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de no facilitar el listado de las entidades que, como la Iglesia o la Cruz Roja, entre otras, están exentas legalmente del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de acuerdo con el artículo 62 del real decreto 2/2004.

En la sentencia, la juez Nuria Marín, estima el recurso presentado por el Consistorio contra la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía que, atendiendo a la reclamación de un ciudadano que había solicitado esta información, ordenó al Ayuntamiento la entrega de la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que están exentos del pago del IBI, con expresión de sus domicilios y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles...”.

La juez comparte las alegaciones de los servicios jurídicos municipales, que habían alegado que el artículo 95 de la ley general Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios.

La magistrada recuerda una sentencia de la Audiencia Nacional que pone de manifiesto que este precepto establece una “limitación legal al ejercicio del derecho a obtener información fiscal”, aunque esa sentencia se refiere a las personas jurídicas y en este caso se trata de poner a disposición del reclamante de la relación de bienes inmuebles que estén exentos del pago del IBI.

El fallo considera que el “carácter reservado que le confiere el legislador a la información obtenida por la Agencia Tributaria, en el artículo 95 de la ley 58/2003, debe entenderse que restringe el derecho a obtener información sobre estos datos”.

La sentencia concluye que el artículo 95 establece un “régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios, y de la aplicación de la disposición adicional 1.2 de la ley 19/2013, se desprende inequívocamente que dicho régimen no queda afectado por la normativa sobre transparencia”, por lo que no es de aplicación el marco normativo de la transparencia.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios