Una caída mortal

Acusación de homicidio imprudente

Un juez absuelve a un hombre acusado de empujar a otro que murió doce horas después en su domicilio y rechazó la asistencia sanitaria

La sede judicial del edificio Noga.
La sede judicial del edificio Noga. / Juan Carlos Muñoz

Una pelea en un bar que acabó en una caída mortal. El juez de lo Penal número 11 de Sevilla ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a una condena de cuatro años de cárcel y al pago de una indemnización de 66.903,15 euros, acusado de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio imprudente por la muerte de una persona con la que había tenido un altercado en un bar de Alcalá de Guadaíra, lo que provocó que se cayera al suelo y se golpeara en la cabeza, falleciendo doce horas después en el domicilio de su tía donde residía.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, declara como hechos probados que el incidente tuvo lugar sobre la 01:00 horas del 16 de julio del año 2013, en las inmediaciones de un bar ubicado en la calle Pescadería de Alcalá de Guadaíra. En el curso del altercado, la víctima cayó al suelo y se golpeó en la cabeza, por lo que acudió al lugar una ambulancia, pero esta persona "se negó" a ser trasladado al centro sanitario y se marchó por sus propios medios.

El hombre fue hallado muerto en el domicilio de su tía sobre las 13:35 horas de ese mismo día 16 de julio y la causa de la muerte se identificó como una "hemorragia intracraneal secundaria a un traumatismo craneoencefálico occipital".

La abogada Carmen Marbán, que ha defendido al acusado, ha destacado cómo la sentencia cuestiona el nexo causal entre el incidente y la muerte de esta persona, que se produjo horas más tarde del altercado y a pesar de las pruebas en contra, que presumían como sostenía la Fiscalía que las lesiones y el homicidio fueron causa directa del fuerte impacto de la cabeza contra el suelo, tras el empujón de su cliente.

De hecho, el juez señala que hay "serias dudas sobre el desarrollo de los hechos" y en este sentido considera que los médicos forenses han sido "especialmente ilustrativos" en el juicio sobre la causa de la muerte, el nexo causal y las incidencias sobre la falta de asistencia sanitaria.

El magistrado señala el testimonio de una empresa del bar, una testigo "imparcial y objetiva del suceso", que declaró que el acusado "golpeó con el puño" a la víctima, que cayó al suelo, un testimonio que contradice su declaración en instrucción, donde habló de un "empujón". "Las diferencias son notables y si bien pueden estar justificadas por el paso del tiempo, la realidad es que genera una duda razonable al tribunal que ofrece cobertura a la versión de descargo, pues el acusado viene afirmando que se quitó de encima" a esta persona cuando lo abordó.

Para el juez queda claro que "no existe prueba alguna, o al menos no ha sido practicada en el plenario, que acredite el momento exacto" en el que la víctima llega a la vivienda de su tía donde reside. "No se trata ya desde el trayecto desde el bar sino que la hora de llegada al domicilio no resulta acreditada, lo que abre un mar de posibilidades en torno al traumatismo craneoencefálico", añade.

El magistrado reconoce que "ciertamente aparece como más probable que el traumatismo fuera provocado por la caída derivada del incidente, sin embargo, la probabilidad casa mal con el in dubio pro reo y tan prolongado periodo de tiempo, 12 horas, abre un sinfín de alternativas que cuanto menos genera una duda sobre el origen de la lesión". Y esta conclusión la apoya el "estado de embriaguez que algunos testigos afirman, así como el hecho de haber sufrido alguna caída más en fechas anteriores".

Dice el fallo que el propio informe de la autopsia informa del alcoholismo así como de un traumatismo sufrido 2-3 meses antes con fractura costal. Junto a ello, el juez destaca que "la única y exclusiva voluntad" de la víctima "hizo imposible" que recibiera cualquier asistencia, y el "largo periodo de tiempo transcurrido desde la caída hasta el hallazgo y la negativa a la asistencia sanitaria constituyen un cuadro probatorio que genera la duda razonable sobre la que se sostiene la presente" sentencia absolutoria.

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