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Un juez anula por "abusiva" una cláusula por el impago de seis cuotas de un préstamo

Un juez anula una cláusula de un préstamo personal por "abusiva".

Un juez anula una cláusula de un préstamo personal por "abusiva".

Un juzgado de Sevilla ha anulado por "abusiva" una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal por el impago de seis cuotas, en una sentencia que recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido  que se consideran cláusulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Em este caso, el préstamo se formalizó el 15 de octubre de 2018 por la cantidad total de21.000 euros, a devolver en 72 pagos mensuales de 355,51 euros, con un tipo de interés fijo del 6,750 %, con un tipo de interés de demora del 8,750%, y una TAE de 7,241%. En el contrato se estableció que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses derivados del contrato, la entidad prestamista podía dar por resuelto el contrato, pudiendo reclamar cuanto se le adeuda de capital e intereses.

Tras caer en situación de desempleo la prestataria, en el mes de marzo de 2020 comenzaron los impagos de las cuotas correspondientes al préstamo, por lo que la entidad bancaria lo declaró vencido en fecha 3 de agosto de 2020, quedando un saldo deudor de 17.906,72 euros. En ese momento, se había desatendido el pago de seis cuotas del préstamo, y la entidad financiera declaró anticipadamente vencida la obligación y presenta demanda en reclamación de la cantidad de 17.906,72 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

El abogado Lorenzo López Aparicio -concejal de Cs en el Ayuntamiento de Sevilla-, del bufete Omnia Solutio, representó a la usuaria y en su contestación a la demanda alegó precisamente el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, de acuerdo con el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual, “se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos, y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

El abogado Lorenzo López Aparicio, que ha representado a la usuaria. El abogado Lorenzo López Aparicio, que ha representado a la usuaria.

El abogado Lorenzo López Aparicio, que ha representado a la usuaria. / M. G.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que "resulta clara la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado aplicada por la prestamista, pues la misma no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. La cláusula controvertida permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses, lo que, conforme a lo establecido en la anterior sentencia del Alto Tribunal, deben ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves".

De esta forma, el juez declara nula por abusiva la cláusula 13 del contrato y aunque el banco había solicitado la condena al pago del total de lo debido, "en ningún momento se invoca el incumplimiento grave y esencial" ni se insta la resolución del contrato, por lo que el juez ha condenado a la usuaria al pago de las "cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda", que ascendía a 2.182,42 euros, incluidos el capital y los intereses.

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