Reclamación patrimonial

Demanda a la Junta al caerse cuando orinaba en una cuneta

  • El motorista no cobrará por sus lesiones y pagará un máximo de 400€ en costas

  • Trescientos metros antes había una gasolinera donde satisfacer esa “urgencia inexcusable”

Una carretera local en La Rinconada

Una carretera local en La Rinconada

Un juzgado de Sevilla ha rechazado la demanda de un motorista que reclamó a la Junta por las lesiones que sufrió cuando se cayó en la “zona agreste” de una cuneta donde se había parado a orinar.

El conductor circulaba con su ciclomotor por la carretera A-8002 Sevilla-La Rinconada el 10 de abril de 2011 cuando a las 16 horas decidió parar para orinar y se cayó al tropezar con una arqueta situada a 3 metros del borde exterior de la calzada.

Había reclamado una indemnización a la Junta de Andalucía como responsable de la conservación de esa vía.

El conductor justificó su parada en que tenía una “urgencia inexcusable” pero la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10, a la que tuvo acceso este periódico, rechaza tal pretensión porque 300 metros antes de ese punto kilométrico había una gasolinera con restaurantes y cafeterías donde podría haber parado.

El motorista “asumió un riesgo al efectuar esa parada, no imputable desde ningún punto de vista a la Administración autonómica”, afirma el juez. Fue él mismo quien “asumió injustificadamente una situación de riesgo, deteniéndose en el margen de la carretera para deambular por una zona agreste, sin urbanizar, no adecuada para el tránsito peatonal”.

El daño que sufrió “no fue antijurídico” y fue su “imprudente conducta la que le obliga a soportar el daño causado”, según el juez.

Al ser un pleito de menos de 30.000 euros, la sentencia no admite recurso y el motorista es condenado a pagar las costas del juicio con una cuantía máxima de 400 euros.

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