El TSJA avala un despido por “conductas repugnantes” de acoso sexual

Acoso en el trabajo

El jefe de un hipermercado llamó “bromas y piropos” a lo que era “humillación, dominio y afirmación de poder”

Después de 30 años de antigüedad, fue denunciado por dos afectadas y luego por otras tres

Imagen de archivo de un juicio en un juzgado de lo Social
Imagen de archivo de un juicio en un juzgado de lo Social
Amanda Glez. De Aledo

19 de agosto 2020 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado legal el despido disciplinario del jefe de Operaciones de un hipermercado de Sevilla, que después de 30 años de antigüedad fue denunciado por acoso sexual por dos subordinadas, a las que luego se unieron otras tres.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, a la que tuvo acceso este periódico, confirma el despido notificado por la empresa el 23 de septiembre de 2016, tras el informe de la Comisión Instructora constituida por denuncia de dos trabajadoras al responsables de Recursos Humanos.

Entre 2014 y 2016, según los hechos declarados probados, el jefe acosó a cinco subordinadas con frases tales como “métete para dentro, que te voy a dar todo lo tuyo“, “si fueras más joven no te escaparías”, “por mucho que te cambies de imagen ya estás fichada”, a la empleada de Panadería le decía “estás para mojar pan“, a otra que estaba en el Equipo de Socorrismo le decía: “un día me voy a desmayar para que me hagas el boca a boca” y ante el comentario de una trabajadora de que ese día apenas había metido algunas cajas, el encargado le contestó: “Aquí se meten muchas cosas“.

Además les agarraba de la mano, les hacía comentarios mirando a sus pechos o a su camiseta, les tocaba los glúteos con la rodilla, pasaba por detrás de ellas y les rozaba y agarraba la cintura, les tocaba la oreja y el cuello “con ánimo libidinoso” y les susurraba frases al oído.

El acusado invocó ante el TSJA que muchas de las acusaciones eran “solo comentarios, piropos y miradas, nunca de carácter despectivo u ofensivo sino todo lo contrario“ o simplemente “bromas sin contenido libidinoso ni solicitud de favor sexual”.

“No puede aceptar la Sala tales razonamientos, cuya simple reproducción repugna” pues atentan “contra los más elementales principios de igualdad y dignidad y desde luego quedan fuera de toda lógica”, afirman los magistrados.

Es cierto que las conductas relatadas, aisladamente, pudieran no considerarse de una gravedad suficiente como para constituir un delito de acoso sexual, pero sí valoradas en su conjunto, ya que “ponen de relieve un comportamiento habitual y continuado que tiene causa en el sexo de las víctimas” y que suponen “una presión y unas molestias intolerables” que las afectadas soportaban por el hecho de ser su jefe quien lo hacía.

Se trata de “frases intimidatorias y claramente humillantes” y lo que el despedido interpretaba en clave de broma “son conductas repugnantes que ponen de manifiesto un absoluto desprecio por la víctima que ha de soportar que su jefe le agarre por la cintura, se roce con ella, le coja la mano sin su permiso o le toque la oreja y el cuello y le susurre frases”, conductas “merecedoras de la sanción de despido porque la empresa no puede consentir este tipo de comportamientos en sus centros de trabajo”.

Los magistrados dicen que “cabría preguntar” al jefe de Operaciones si “vería admisibles” sus comentarios en caso de ser él el receptor, si fueran indeseados y si vinieran de alguien con superioridad jerárquica sobre él.

No solo por su mal gusto, sino que actos como los relatados a veces no reflejan un deseo sexual, sino “una finalidad de dominio o de afirmación de poder, intolerable y reprochable jurídicamente” pues el despedido raramente lo habría hecho con un trabajador de su mismo sexo.

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