Notificar por mail no garantiza la tutela judicial

Tribunal Constitucional

El Constitucional anula la sentencia contra una empresa sevillana a la que emplazaron por correo electrónico

De nada le sirvió demostrar que había sufrido una avería informática

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
Amanda Glez. De Aledo

16 de agosto 2020 - 05:00

El Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de una empresa de Alcalá de Guadaíra a la que notificaron únicamente por correo electrónico su emplazamiento para un juicio civil por reclamación de cantidad. Fue declarada en rebeldía y se dictó una sentencia de la que se enteró por la parte contraria, pero además el juzgado de Salamanca encargado del caso rechazó posteriormente su petición de nulidad, en una decisión ahora anulada por el Constitucional.

Tras enviar por mail el emplazamiento que nunca llegó a su destino, el juzgado declaró a la empresa sevillana en rebeldía procesal el 2 de mayo de 2018, se celebró la audiencia previa y tuvo que ser el letrado contrario quien remitiese a la demandada una copia de la sentencia.

La empresa sevillana solicitó una nulidad de actuaciones porque había alertado a su mantenedor de servicios informáticos sobre la existencia de anomalías en el correo electrónico y, tras diversas comprobaciones, interpusieron el 20 de abril de 2018 una denuncia en la comisaría de Alcalá de Guadaíra.

Doble vulneración de su derecho fundamental

El Tribunal Constitucional, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, afirma ahora que “se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en dos vertientes: no solo se cercenó el acceso al proceso, al utilizar de forma inadecuada la modalidad telemática para llevar a cabo el primer acto de comunicación”, sino que, cuando fue denunciada la infracción a través del incidente de nulidad, el órgano judicial “ratificó la validez del emplazamiento” sin considerar la “constante y reiterada doctrina constitucional“.

El emplazamiento debió hacerse en la sede social, con entrega en papel de la documentación, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y como había acordado el propio juzgado en el decreto de admisión, según recuerda la sentencia.

Añade que el juzgado de Salamanca, “sin mediar explicación”, reprodujo la misma contradicción al notificar del mismo modo la resolución que declaraba la rebeldía pese a que “expresamente ordena su realización a través de correo certificado con acuse de recibo“.

Y más adelante, al rechazar el incidente de nulidad, no explica esas contradicciones “ni se detiene en la verosimilitud del problema tecnológico alegado por la recurrente ni en la apariencia de su buen proceder”, demostrada por los documentos aportados.

Una sentencia aplicable a las multas, embargos y becas

La empresa sevillana estuvo representada por Daniel Tinoco Vergel, abogado y doctorando en Derecho Procesal, quien explica a este periódico que el traslado de una demanda por mail “no es el medio más idóneo y más seguro para garantizar la correcta notificación e inicio de un procedimiento judicial”.

Lo ocurrido a esta empresa puede repetirse en otros sectores y con los ciudadanos en situaciones cotidianas como las notificaciones de embargo, los expedientes de reintegro de becas o los procedimientos sancionadores, indica. “Todos tienen algo en común, el emplazamiento, que es el primer acto de comunicación de un proceso y exige una especial diligencia que, si se hace de manera contraria a la Ley, provoca una indefensión prohibida por la Constitución”, según Tinoco.

Añade que si bien es cierto que la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que tiene su origen en el Reglamento Europeo 910/2014, es un avance significativo en materia de comunicaciones con la administración pública, esto “no puede suponer una alteración en los derechos fundamentales que son reconocidos tanto a las personas físicas como a las jurídicas”.

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