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Macrocausa de la formación / la sentencia de Formades
La sentencia de la Audiencia de Sevilla que ha condenado a la ex directora gerente del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible (Formades) Ana María Orihuela a cuatro años y medio de cárcel recoge los gastos extravagantes que se realizaron con los fondos públicos destinados a la formación, como los 6.555,15 euros que se destinaron al pago de los caramelos con motivo de su salida encarnando el papel de la "reina Melchor", así como el gasto en desayunos y comidas de Navidad.
En el relato de hechos probados, la Sección Tercera de la Audiencia recoge que la acusada, en uso de sus atribuciones ordenó pagos y servicios "de naturaleza muy variada en modo alguno relacionados con los fines del Consorcio". Así, ordenó que una partida de 40.078,16 euros se incluyeran en el
concepto de "difusión y publicidad", que se distribuyeron del siguiente modo:
La totalidad del déficit de justificación de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios anteriormente expuestos ascienden a 1.320.850 euros.
En la sentencia, el tribunal también reprocha los contratos que la acusada realizó con su hijo y un sobrino. “Siendo que el Consorcio necesitaba sostener unos gastos de funcionamiento como gastos generales, gastos que debían ser justificados en atención a unos criterios de proporcionalidad, la acusada comenzó a contratar dichos servicios con familiares y conocidos, faltando no sólo a los más elementales deberes legales, sino soslayando de modo absoluto las reglas de contratación que se exigen en la legislación de las subvenciones”, pone de manifiesto la sentencia.
En este sentido, la Audiencia indica que la acusada, “no sólo obvió las normas de contratación, sino que adjudicó contratos sin licitación previa; aceptó que familiares y conocidos presentaran facturas que en modo alguno cumplen con la legislación vigente, de tal manera que ni describen la realidad del servicio ni puede saberse si este se hizo y de qué manera; y fraccionó contratos de manera que no superaran los límites de 12.000 euros para la prestación de servicios”.
“Por decisión propia de la gerente”, asevera, se contrataron servicios con su propio hijo, Manuel Ramírez Orihuela, quien fue contratado “directamente” para la realización de labores de mantenimiento y que, en total, recibió 70 transferencias desde el día 24 de junio de 2008 hasta el día 22 de noviembre de 2011 por importe de 452.895,82 euros, las cuales “respondían a la facturación que como persona física el acusado emitía contra el Consorcio por tareas diversas, tareas que en parte no pueden concretarse ni acreditarse”. “No existe constancia ni en qué centro del Consorcio ejerció el acusado estas labores ni siquiera si las realizó en su integridad”, precisa el fallo.
Asimismo, el sobrino de la acusada, Cristóbal Ojeda Orihuela, fue contratado como vigilante de seguridad “sin licitación ni contrato ni ofertas de distintos proveedores, sin que consten determinadas sus funciones y justificación de los importes recibidos”, de manera que la ex directora gerente de Formades “adjudicó la prestación de los servicios de guardia nocturno con el objeto de proporcionarle un beneficio económico excesivo, desproporcionado e injustificado”, y todo ello “en connivencia” con su sobrino. Así, recibió 21 transferencias desde el 21 de abril de 2010 hasta el día 2 de noviembre de 2011 por un importe total de 38.495,94 euros.
En cuanto al acusado Juan Francisco Millán, la Audiencia señala que, de común acuerdo con la gerente del Consorcio, “pactó la prestación de los servicios veterinarios fraccionando estos, evitando así llegar al límite de la ley de contratos públicos”, recibiendo un total de 136 transferencias desde el 15 de noviembre de 2007 hasta el 30 de mayo de 2012 por un importe total de 408.232,18 euros.
El tribunal considera que la ex directora gerente del Consorcio es autora de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, ya que “de la prueba practicada se infiere claramente que la irregularidad en la contratación de los servicios con los acusados tenía como objetivo el proporcionarles un beneficio económico con la consiguiente desviación del dinero procedente de las subvenciones, bien a través de la realización de gastos ajenos totalmente a la finalidad para los que se concedía la subvención y que obedecen a la arbitrariedad y su exclusiva voluntad (la Cabalgata de Reyes Magos, gastos en desayuno, comida sindicatos..), o a través de las contrataciones irregulares para favorecer y darle trabajo al resto de los acusados y favorecer a familiares y conocidos, con el consiguiente empobrecimiento del erario público”.
Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia considera acreditada la participación del resto de los acusados en la comisión de los hechos como cooperadores necesarios, ya que “se concertaron con la acusada aceptando la contratación en la prestación de los servicios con el objeto de percibir ingresos excesivos por unos servicios que no quedan íntegramente constatados, justificados y ajenos, en parte, a la finalidad propia de la subvención”.
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