Deuda bancaria

Cuando la inclusión en un registro de morosos es correcta

  • No hay intromisión en el honor por una deuda “cierta e incontrovertida”

  • La clienta “no dio señales de vida” hasta que cinco años después se vio en el registro de morosos

La amenaza del fichero de morosos

La amenaza del fichero de morosos

La Audiencia de Sevilla ha dictaminado que la inclusión en un registro de morosos no supuso una intromisión en el honor de la clienta de un banco porque la entidad le reclamó en diferentes ocasiones, entre 2009 y 2014, un descubierto en su cuenta bancaria. La mujer no empezó a reclamar al Banco de España hasta que se vio incluida en dicho registro.

La Sección Sexta de la Audiencia ha anulado así una sentencia del juzgado de primera instancia 21, que estimó la demanda de la señora, declaró que el banco había cometido una intromisión ilegítima en su honor y le condenó a pagar una indemnización de 5.000 euros por los daños morales.

La deuda resultó ser cierta, aunque finalmente el banco condonó los intereses y el principal se abonó, según los datos recogidos en la sentencia.

Se trataba de una deuda del año 2009 por un descubierto en cuenta corriente. La deuda inicialmente rondaba los 800 euros pero se quedó en poco más de 200, cantidad ésta por la que fue incluida en el fichero de morosos junto con otra cantidad de poco mas de mil euros por los intereses que había ido devengando.

Entre 2009 y 2014 constan numerosas reclamaciones de la entidad demandada a la deudora con la advertencia reiterada de proceder judicialmente en su contra y con una “advertencia expresa” de ser incluida en un fichero de morosos, lo que finalmente ocurrió en abril de 2014.

No hubo “ninguna respuesta” de la señora hasta que “comenzó a dar señales de vida en 2014”, cuando tuvo conocimiento de su inclusión como morosa “y es cuando empieza a protestar y a mandar reclamaciones al Banco de España solicitando que se le aclaren las cuentas”.

Entonces afirmaba estar dispuesta a pagar el principal pero no los intereses, que consideraba indebidos por negligencia del director de la oficina que no atendió en su momento su solicitud de cancelación de la cuenta.

Destaca la Audiencia que, pese a que se le solicitó, no aportó en momento alguno justificación de esa solicitud de cancelación, por lo que no comenzó a discutir la deuda hasta que se vio en el fichero.

“Es verdad -dice la Audiencia- que al final se le condonaron los referidos intereses, pagó el principal y se le quitó del fichero de morosos en el año 2016”. Pero “eso no significa necesariamente que la condonación fuese porque resultaron indebidas dichas cantidades, sino que pudo haber sido para facilitar la consecución de un acuerdo”.

Por tanto, antes de la inclusión en el fichero de morosos la deuda “era cierta, no consta que se hubiera controvertido ni que se hubiera reclamado contra ella, y consta por el contrario que se le reclamó reiteradamente a la deudora incluso mediante un procedimiento judicial” y con la advertencia de ser incluida en un fichero de morososidad.

En una palabra: concurren los requisitos contemplados en la jurisprudencia para la inclusión del deudor en un registro, por lo que queda anulada la indemnización de 5.000 euros y además la clienta es condenada a abonar las costas de la primera instancia.

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