Sentencias

El pan que no deja dormir

  • El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al propietario de una panadería a 3 meses de prisión y al pago de 12.000 euros por un delito contra el medio ambiente

Diferentes panes en una panadería

Diferentes panes en una panadería / G. H.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado al propietario de una panadería sevillana a 3 meses de prisión por un delito contra el medio ambiente, puesto que, según indica la sentencia y quedó demostado durante el juicio, su negocio sobrepasó los decibelios permitidos y afectó a la vida diaria de la familia que vivía enfrente de la tienda.

Hay veces que el hogar no es sinónimo de descanso y que los turnos de trabajo no tienen por qué coincidir con el descanso de las otras personas. No todas las jornadas empiezan a las ocho de la mañana y terminan a las tres ni tienen horario comercial. Es entonces cuando surgen los problemas.

En la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, el tribunal también castiga al panadero con 6 meses de multa de 6 euros diarios, 9 meses de inhabilitación especial para ejercer "profesión u oficio que ocasione ruidos molestos" y una indemnización de 12.000 euros que ya han sido consignados, por lo que los magistrados estiman la atenuante muy cualificada de reparación del daño. También ha sido condenado a 9 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio "que ocasione ruidos molestos".

El juzgado, que suspende la ejecución de la condena durante dos años, al carecer de antecedentes el acusado, considera probado que M.B.M. regentaba la panadería entre 2009 y 2015 y que tanto la producción como la carga y descarga del pan en furgonetas se realizaba entre las 23:00 y las 7:00  y generaba "ruidos y vibraciones" que "interfirieron en la vida cotidiana" de un matrimonio y su hijo, menor de edad que residía enfrente de la panadería.

Esos ruidos "han afectado gravemente a su descanso nocturno y tranquilidad", dice la sentencia, que añade que los tres sufrieron "síntomas de ansiedad e insomnio que han interferido en su vida cotidiana".

El tribunal también recuerda que un técnico del Laboratorio de Inspección, Ensayo y Calibración de la Junta de Andalucía estudió el nivel de ruidos en la madrugada del 30 de julio de 2015 y concluyó que la cámara de frío y la carga y el arranque de la furgoneta de reparto generaban 60 decibelios A "a un metro y medio" de la vivienda de la familia, mientras que el límite legal está en 49.

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