Absuelto un taxista que dio alcoholemia positiva al acudir a contratar prostitutas

Juicio por alcoholemia

La Audiencia le devuelve el carnet por falta de pruebas de que llegase al lugar borracho y conduciendo su propio taxi

El acusado pagó 30 euros pero luego exigió su devolución

Una mujer ejerce la prostitución en Sevilla
Una mujer ejerce la prostitución en Sevilla / Juan Carlos Muñoz
Amanda Glez. De Aledo

10 de mayo 2020 - 05:05

La Audiencia de Sevilla ha absuelto por falta de pruebas a un taxista que había sido previamente condenado a un año de retirada del permiso de conducir por presentar una tasa de alcoholemia triple de lo autorizado cuando acudió a requerir los servicios de una prostituta en el polígono de la Carretera Amarilla.

El acusado se dirigió el 18 de abril de 2016 a bordo de su taxi a la calle Pilar García Alonso, donde concertó por 30 euros unos servicios sexuales que tuvieron lugar en el interior del vehículo. Pero “terminado el servicio en el tiempo acordado”, el taxista exigió la devolución del dinero alegando que la mujer “no sabía trabajar”.

Ello motivó una discusión y la personación en el lugar de la Policía Local, que llegó a las 4.10 horas y advirtió que el acusado “presentaba síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas tales como ojos enrojecidos, fuerte halitosis alcohólica, reiterativo en sus manifestaciones y pérdida de la verticalidad”.

Al comprobar además que el motor del vehículo se encontraba caliente, sometieron al taxista a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 0,82 y 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 5.14 y 5.31 horas.

Tratándose de una tasa triple de la autorizada, fue condenado por el juzgado penal 2 de Sevilla un delito contra la seguridad del tráfico a seis meses de multa con cuota diaria de seis euros (1.080 euros) y a la privación del permiso de conducir durante un año y un día.

El juez consideró que el hombre había llegado al lugar conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas en base a diferentes indicios como el testimonio de los dos policías, el hecho de que su vehículo se encontrase cruzado en un callejón abierto al tráfico y las contradicciones entre su declaración en la fase de instrucción y en el juicio.

La primera sentencia destacó la “falta de una explicación razonable” de por qué el motor del vehículo estaba caliente cuando fue comprobado por los agentes, lo que “no podía ser otra causa diferente a la conducción”.

Pero la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha considerado que estos indicios “son insuficientes para llegar a la conclusión alcanzada por el juzgador” ya que ni los agentes ni el testigo que llamó a la Policía vieron al acusado conducir su vehículo.

Son “datos indiciarios endebles”, según la Audiencia, máxime cuando el testigo manifestó que “apenas recordaba nada de lo acontecido y que únicamente observó al acusado discutir con la mujer”.

La sentencia del juzgado penal absolvió al cliente de otros delitos de realización arbitraria del propio derecho y dos delitos leve de amenazas y lesiones. Fue acusado porque, tras el servicio, pidió presuntamente a la prostituta que le devolviera el dinero, para lo cual intentó por la fuerza quitarle el bolso y le propinó un fuerte empujón que le hizo caer al suelo de rodillas. Todo ello, supuestamente, acompañado de expresiones tales como “si no me des el dinero te vas a cagar, puta de mierda, que no sabes trabajar”.

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