Contratos de vacaciones

El visado que malogró una luna de miel

  • La Audiencia rechaza indemnizar a una pareja que olvidó pedir los visados para su viaje de novios

La pareja reclamó a la Audiencia daños materiales y morales

La pareja reclamó a la Audiencia daños materiales y morales

La Audiencia de Sevilla ha rechazado indemnizar por daños materiales y morales a una pareja que perdió su viaje a novios a Canadá porque no pidió a tiempo el visado obligatorio. Los novios se dieron cuenta de que les faltaba ese trámite indispensable una semana antes, acudieron a la agencia de viajes a pedir ayuda y ésta hizo lo que pudo, pero no llegó a tiempo para el día previsto de vuelo a Toronto.

Pese a ello, los novios viajaron hasta Frankfort a sabiendas de que no tenían los visados pero una vez en la ciudad alemana tuvieron que regresar a Sevilla.

En su demanda, alegaron que el visado obligatorio no les fue proporcionado por la agencia de viajes, pero ya el juzgado de primera instancia rechazó sus pretensiones por la inexistencia de contrato que cubriese la obligación de la agencia de tramitar los visados.

“Los clientes fueron debidamente informados y en el precontrato se decía que el precio de la agencia no incluía el visado de Canadá, ello sin perjuicio de informar a los demandantes del modo de obtenerlo, advirtiéndoles del peligro en la tardanza”, según recuerda la Sección Octava de la Audiencia en su sentencia.

Añade que no existe prueba de que la supuesta contratación de tal servicio le fuera encomendada a la agencia de viajes, para lo que los novios aportaron el testimonio de la madre de la viajera, que no convenció al juez de primera instancia.

En cambio, en los correos electrónicos aportados aparece que una semana antes del viaje los novios  acudieron a la empresa para pedir ayuda, pero “de ninguna manera puede decirse que la obtención del visado fuera una de las prestaciones del contrato conforme a la documentación aportada” y tampoco que esa gestión sea una obligación derivada de la naturaleza del contrato.

“Cualquiera que haya gestionado este tipo de permisos sabe que se exigen una serie de datos personales que son de la incumbencia personal de los viajeros y que solo deben delegarse por su consentimiento expreso. En el supuesto del viaje a Canadá, “no existe la más mínima prueba de que este servicio fuera contratado por los recurrentes” y si la agencia les ayudó en su tramitación fue “por su sorprendente incuria al esperar a solo una semana antes del viaje para conseguirlo”, según la Audiencia.

Añade que, frente a la “negligencia” de los viajeros, la agencia “cumplió con creces” al advertirles que el visado podía demorarse en el tiempo y al  informar ampliamente a la pareja sobre cómo obtenerlo, para lo que les remitieron a una web específica en la que se facilita traducción al castellano.

Los afectados aportaron incluso un informe psicológico pero la sentencia recuerda que su valoración “queda supeditada a la previa declaración de responsabilidad” de la demandada.

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