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TRÁFICO
Hace poco hablábamos por aquí de la documentación obligatoria que debíamos llevar con nosotros cada vez que nos montemos en el coche y nos dispongamos a conducir. Entre ella no podía faltar el carnet de conducir, el documento que acredita que somos poseedores de un permiso apto para conducir el vehículo que llevamos. Aunque un agente de tráfico puede comprobar de forma telemática que tenemos un permiso en vigor, estamos obligados a portarlo con nosotros siempre que estemos al volante de un vehículo. Y si no nos puede caer una multa de hasta 100 euros (500 si lo llevamos caducado). Llevarlo y tener controlado bien nuestro consumo de puntos, ya que desde que la Dirección General de Tráfico estableciera el nuevo sistema de carnet de conducir por puntos hay que manejar todas las claves para saber gestionarlo.
Desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2006, un total de 9.866.434 conductores han perdido algún punto y 289.825 ciudadanos se han quedado sin carnet al perder todos los puntos (1% de todos los conductores), según datos facilitados por la DGT.
Es fundamental manejar todos los aspectos del carnet por puntos y no quedarnos con la anécdota y el anuncio de seguros de turno. Porque nuestros puntos varían con el paso del tiempo y es necesario también ser muy conscientes de las infracciones que suponen una resta en nuestro expediente ¿Sabías que los conductores noveles tienen 8 puntos en su carnet y que noveles no son los que llevan la típica 'L', sino que no cambian esa condición hasta que pasan tres años de experiencia? A partir de ahí pasaremos a disponer de 12 puntos, que pasarán a ser 14 un trienio después en caso de no cometer infracciones y se situarán en el tope de 15 puntos en el caso de seguir cumpliendo esos requisitos tres años después. Es decir, tras nuevos años cumpliendo con un expediente impoluto llegaremos a contar con el cacareado carnet de 15 puntos.
¿Y si cometemos una infracción grave que nos deja sin carnet? La línea de salida se situará en los 8 puntos del carnet novel hasta volver a alcanzar el tope de 15 puntos.
Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el conductor es no ser consciente del coste en puntos que le supone algunas infracciones que comete. Nos concienciamos por la cuantía de la multa económica pero no valoramos adecuadamente su coste en puntos del carnet.
El número de puntos que te podrán quitar en tu carnet de conducir si cometes una infracción dependerá de la gravedad de la misma. Tal y como explican desde el RACE, el máximo de puntos que puedes perder por incumplir una norma es de seis en el caso de infracciones como conducir con exceso de alcohol (superior a 0,50 mg/l la tasa permitida), conducir bajo los efectos de las drogas o incluso cuando te niegas a someterte al test de alcoholemia o drogas. También está castigado con la pérdida de seis puntos del carnet conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales, conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar, conducir el vehículo con una minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre y alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
Según explica la DGT, las principales infracciones que provocan la pérdida de puntos son el exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad, el uso del teléfono móvil mientras se conduce y el consumo de alcohol y drogas. Y recientemente ha incorporado nuevas infracciones que te costarán puntos del carnet.
Para consultar los puntos que te quedan en el carnet, es necesario estar incluido en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT que tengan un permiso de conducción válido. Para ello, hay que acceder a la web de la DGT y consultar los puntos a través del mecanismo de identificación de Cl@ve, del certificado digital (DNI electrónico) o con usuario y contraseña.
Y, ojo, mucho cuidado, porque conducir tras haber perdido todos los puntos del permiso (consciente o inconscientemente por no manejar correctamente el sistema) está recogidos en el artículo 384 del Código Penal y podrían terminar con el conductor en la cárcel.
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