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Análisis

Ana Ellauri Sánchez

Asociada Senior del departamento fiscal de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

¿Qué podemos hacer antes de fin de año para rebajar la factura fiscal?

Al acercarse el final del ejercicio de 2020 es necesario repasar todas las cuestiones que pueden ayudar a particulares y empresas a pagar menos impuestos

Una oficina de la Agencia Tributaria antes del estado de alarma.

Una oficina de la Agencia Tributaria antes del estado de alarma. / Efe

Como cada final de año, todo contribuyente debe evaluar aquellas actuaciones que pueden resultar interesantes llevar a cabo con anterioridad al cierre del ejercicio, teniendo, además, presente las modificaciones que, en materia fiscal, entrarán en vigor, previsiblemente, el 1 de enero de 2021.

1- Antes del 31 de diciembre:

  1. Personas jurídicas:

a) Test de deterioro de activos:

Con carácter general, y, este año en particular teniendo en cuenta el impacto del COVID-19 en la mayoría de las empresas, resulta conveniente realizar una reflexión sobre el valor de los activos, identificando los posibles deterioros o provisiones a registrar contablemente y su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, deterioros de valor de préstamos y partidas a cobrar o existencias).

b) Retribución de administradores:

El Tribunal Económico- Administrativo Central, en su resolución de 17 de julio de 2020, ha vuelto a poner de manifiesto, en relación con la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de administradores, la necesidad de cumplir con los requisitos que la normativa mercantil establece en cuanto a su fijación.

Verificar si las retribuciones percibidas por los miembros del órgano de administración se ajustan o no a lo previsto en la legislación mercantil (estatutos sociales, actas de aprobación de la junta, etc.), determinará su deducibilidad en la liquidación a presentar el próximo mes de julio.

c) Opción por la aplicación de regímenes especiales:

El final del ejercicio resulta, igualmente, el momento idóneo para reflexionar sobre la oportunidad de aprovechar alguno de los regímenes especiales que ofrece la normativa tributaria.

Entre ellos, destaca en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de consolidación fiscal que permite a los grupos mercantiles, siempre que se verifiquen determinados requisitos, tributar como si de un solo sujeto pasivo se tratara compensando resultados.

Por su parte, el régimen especial de grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, permite a determinados grupos de entidades compensar entre sí las cuotas derivadas de las autoliquidaciones individuales (modalidad básica) así como eliminar sobrecostes en operaciones intragrupo (modalidad avanzada).

La aplicación de los regímenes anteriores se configura como una opción del contribuyente que deberá ser adoptada y comunicada a la Administración en tiempo y forma antes del 31 de diciembre, para su aplicación con efectos en el periodo impositivo siguiente.

Personas físicas:

a) Aportación a planes de pensiones:

La aportación a planes de pensiones se configura como una de las principales medidas que permiten reducir la fiscalidad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aquellos contribuyentes que no hayan agotado aún el límite anual previsto para este tipo de aportaciones (8.000 euros, con carácter general), deberán considerar la posibilidad de realizar aportaciones adicionales hasta dicho umbral.

Asimismo, deberán revisarse aquellas reducciones que por este concepto no hubiera sido posible aplicar en el ejercicio en el que se realizó la aportación, disponiendo de un plazo de 5 ejercicios para ello.

b) Revisión de pérdidas pendientes de compensación:

A la hora de evaluar el impacto fiscal de determinadas desinversiones realizadas a lo largo del año, no debemos olvidar aquellos saldos negativos (pérdidas patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario) pendientes de compensación, en la medida que, en el ámbito del IRPF, esta compensación de rentas se limita a un plazo temporal de 4 años.

c) Verificación de los requisitos de empresa familiar:

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, resulta de obligado cumplimiento revisar los requisitos que deben cumplir las empresas familiares para poder quedar exoneradas de tributación.

La exención del impuesto prevista en el apartado ocho del citado artículo y aplicable a las participaciones representativas del capital social de entidades exige el cumplimiento de tres requisitos: (i) el contribuyente debe contar con una participación mínima del 5% (o 20%, en caso que el cómputo se realice a nivel familiar), (ii) el contribuyente o, en su caso, uno de los miembros del grupo familiar, debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una retribución que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas (sin computar aquellos rendimientos de actividades económicas exentas o retribuciones que por el mismo concepto perciba de entidades igualmente exentas) y, (iii) la entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendiendo, con carácter general, que esta circunstancia se produce cuando durante más de 90 días del ejercicio más del 50% del total activo de la entidad no se encuentra afecto a actividades económicas.

Una vez realizada la revisión anual de los requisitos anteriores, cabe señalar que la referida exención resultará aplicable al valor de las participaciones de manera proporcional a la afectación de los activos y pasivos titularidad de la entidad.

d) Límite IRPF-IP:

Tal y como prevé la LIP, la cuota íntegra del impuesto podrá verse reducida en aquellos supuestos en los que resulte de aplicación el denominado “límite renta-patrimonio” (las cuotas de IP e IRPF no podrán superar el 60% de las bases imponibles del IRPF).

No obstante, existen determinadas rentas (ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con una antigüedad superior a un año) que no perjudicarán la aplicación del referido límite.

Por ello, la revisión de la tipología de rentas obtenidas en el ejercicio determinará la optimización de la mencionada reducción.

2.- ¿Qué podemos esperar del 2021?

La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado traerá consigo importantes novedades de carácter fiscal, entre las que destacamos las siguientes:

a) Limitación de la exención aplicable a dividendos y plusvalías:

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción actual, prevé que los dividendos percibidos por entidades sujetas al impuesto se encuentran exonerados de tributación en su totalidad, siempre que el porcentaje de participación en la entidad que distribuye el beneficio alcance al menos el 5% (o 20 millones de euros). y cuente con una antigüedad mínima de un año (con posibilidad de alcanzase a posteriori).

Con efectos 1 de enero de 2021, dicha exención quedará limitada, salvo determinados supuestos excepcionales, al 95%. Es decir, con carácter general, la aplicación de la nueva redacción del artículo 21 supondrá una tributación mínima del 1,25% (5% x 25%) para los dividendos hasta ahora exentos.

Idéntica modificación resultará de aplicación a la exención prevista actualmente en el mismo artículo sobre las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones.

b) Incremento de tipos de gravamen del IRPF en el ejercicio 2021:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado supondrá, con efectos 1 de enero de 2021, un incremento de los tipos impositivos para las rentas más altas.

En concreto, el tipo impositivo aplicable a la base general se incrementará en un 2% para rentas superiores a 300.000 euros, incrementándose, de igual forma, el tipo impositivo aplicable a las rentas del ahorro en un 3% a partir de rentas por importe de

200.000 euros, alcanzando, en estos casos, un tipo de gravamen del 26% (actual, 23%).

c) Aportaciones a planes de pensiones:

Con carácter general y conforme a la normativa vigente, este tipo de aportaciones se encuentran limitadas a un importe anual de 8.000 euros, salvo que el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas resulte inferior.

Según marca la Ley de Presupuestos, el límite anterior se reducirá a 2.000 euros con efectos 1 de enero de 2021, salvo que se trate de contribuciones empresariales.

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