Tribuna

Pablo Nuevo López

Profesor de Derecho Constitucional, Universidad CEU Fernando III

Reforma constitucional para preservar la unidad

El autor defiende que "si no se reforma lo que se ha revelado defectuoso, no podrá cumplir con su finalidad" Entre otros cambios, se debe "clarificar la distribución de competencias" del Estado autonómico 

Ejemplar de la Constitución con la bandera de España.

Ejemplar de la Constitución con la bandera de España. / Redacción Sevilla

El sistema constitucional español nacido de la Transición se puede analizar a partir de una triple distinción: propósito fundante, decisiones políticas básicas y articulación jurídica de la Constitución como norma suprema.

El propósito fundante es claro: culminar la reconciliación nacional con un sistema político para todos los españoles. Para hacerlo efectivo, en la Constitución se adoptan una serie de decisiones políticas básicas: Monarquía parlamentaria como forma política, conjugando la Corona como símbolo de la unidad y engarce del proyecto político con nuestra historia con la consideración del Parlamento (donde están representadas todas las sensibilidades de España) como centro político; Estado social y democrático de Derecho, con vocación europea; y Estado autonómico, como forma de organizar y distribuir el poder partiendo del entendimiento de que España es una Nación plural.

Finalmente, esas decisiones políticas se convierten en norma, proyectándose en los distintos artículos del texto constitucional, de manera que la Constitución pasa a ser no sólo derecho positivo, sino norma suprema del ordenamiento, norma fundamental a la que le corresponden las tareas de organización de los poderes del Estado y de dirección jurídica, proporcionando directrices para el desarrollo del ordenamiento jurídico.

El acuerdo de 1978

De ahí que, continuos cambios normativos (aparentemente inocuos individualmente considerados, pero que vistos en conjunto implican no un cambio en la Constitución sino un cambio de Constitución), especialmente cuando provienen de quienes impugnan la legitimidad de la reforma política por considerar que era necesaria la ruptura con el régimen anterior, comprometen la vigencia de las decisiones políticas básicas y, con ello, el propósito fundacional del acuerdo de 1978.

En este contexto, creo que la defensa de la Constitución exige proponer a los españoles la reforma constitucional. Debe ser una reforma dirigida a conservar tanto el propósito (restaurar la concordia con un sistema político para todos los españoles) como las decisiones políticas básicas, que se han mostrado eficaces y sensatas. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, aun cuando en abstracto pudieran pensarse otras formas de organización política, como enseñaba el maestro Sánchez-Agesta, el orden de posibilidades lógicas queda condicionado por las posibilidades históricas.

La propuesta debe ir por la vía de modificar las reglas de derecho positivo que se han mostrado disfuncionales. Sin negar otros retoques que puede necesitar el texto constitucional (para mejorar el parlamentarismo, limitar el abuso de la figura del decreto-ley, garantizar la neutralidad de los medios de comunicación públicos, etc.) creo que en este momento la reforma debe centrarse en el aseguramiento del Estado de Derecho y en la organización territorial, pues es al hilo de los problemas del Estado autonómico como se está planteando el embate al sistema constitucional.

El Estado autonómico

Con respecto a la mejora del Estado autonómico, no se trata tanto de recentralizar o de profundizar la descentralización política. El criterio debe ser el que permita al Estado (como conjunto del poder público juridificado, incluyendo tanto lo que se llama “Estado central” como las CCAA) cumplir mejor con sus funciones al servicio del bien común. Esto requiere clarificar la distribución de competencias, para disminuir la litigiosidad ante el TC, pasar de un autonomismo cooperativo a uno competitivo, favoreciendo la rendición de cuentas y la presencia de la Administración del Estado en todo el territorio nacional, mejorar las técnicas para favorecer la integración del sistema (facilitando el recurso a las leyes de armonización, ampliando el alcance de la cláusula de prevalencia del Derecho estatal o dotando mayor densidad jurídica a la cláusula de unidad de mercado para favorecer la libre circulación de personas y bienes en el territorio nacional), por poner algunos ejemplos.

En su intervención de la semana pasada ante las Cortes, el Rey nos recordaba que debemos legar “a los españoles más jóvenes una España sólida y unida, sin divisiones ni enfrentamientos”. La Constitución de 1978 pretende ser un instrumento para ello, pero, si no se reforma lo que se ha revelado defectuoso, no podrá cumplir con su finalidad.

No hay que tener miedo a proponer reformas constitucionales, y menos cuando se hacen con la pretensión de activar la conciencia del deber y la ilusión por enderezar nuestro destino colectivo. De esta propuesta pueden salir mejoras de nuestro marco jurídico-político y, lo que es más importante, revitalizar el deseo de un futuro compartido.

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