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La Puebla de Cazalla

El fallo del TSJA que impide parques eólicos junto al embalse ya es firme

  • La modificación urbanística que reducía la protección de la zona fue recurrida por Ecologistas en Acción

Una imagen del embalse de La Puebla de Cazalla.

Una imagen del embalse de La Puebla de Cazalla. / Juan Carlos Vázquez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha notificado a Ecologistas en Acción la firmeza de una sentencia que anula la Modificación del Planeamiento del municipio de La Puebla de Cazalla, relativa a la reducción del ámbito de la Especial Protección en el suelo no urbanizable Protección Infraestructura Embalse para, entre otras cosas, “poder otorgar la compatibilidad urbanística a dos proyectos de parques eólicos”.

El TSJA considera que “se vacía en buena medida de protección la cuenca alimentadora del embalse”, que “no hay prueba de que la necesidad de Protección de Infraestructura del embalse (PIe) se haya reducido con el transcurso de los años en la medida pretendida con la Modificación” y recuerda una vez más que el cambio del suelo no urbanizable protegido “sólo puede fundarse, motivadamente, sobre la desaparición de los valores que determinaron su clasificación como suelo no urbanizable protegido o, en su caso, el error en que se hubiera incurrido al establecer tal clasificación”.

Por otra parte, el TSJA determina que la modificación carece de evaluación ambiental.

Según ha recordado Ecologistas en un comunicado, lo que ocurre en la zona de Especial Protección del Embalse (Protección Infraestructura Embalse PIe), tiene su efecto en la presa al alterar el régimen hidrológico y afectar a los intensos fenómenos erosivos debidos a la composición y pendientes del suelo, con los consiguientes fenómenos de aterramiento, turbidez, etcétera.

Además la zona es Lugar de Interés Comunitario (LIC) declarado Zona de Especial Conservación por el Decreto 113/2015, de 17 de marzo, por ser hábitat de especies de interés comunitario.

La desprotección de la cuenca del embalse de La Puebla de Cazalla y consiguiente alteración del régimen hidrológico, una de las presiones detectadas, afecta al LIC al menos en el objetivo general de alcanzar y/o mantener el grado de conservación favorable del ecosistema fluvial.

Esta sentencia se une a tres más en Salteras, Carmona y Arahal, contra acuerdos que también desprotegían parcialmente suelo no urbanizable de especial protección, una línea de actuación que Ecologistas en Acción adoptó en 2014, ante los cada vez más frecuentes acuerdos de este tipo.

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