El Palquillo

La sentencia de la cláusula suelo de la Hermandad de Montesión ya es firme

  • Un Juzgado de Sevilla falló a favor de devolver las cantidades cobradas indebidamente a la cofradía más los intereses.

La casa de hermandad de Montesión.

La casa de hermandad de Montesión. / Antonio Pizarro

Asunto cerrado. La sentencia que condenaba a una entidad financiera a anular la cláusula suelo de la Hermandad de Montesión ya es firme. La corporación del Jueves Santo debe percibir las cantidades de dinero cobradas indebidamente así como los intereses correspondientes. Este fallo supuso el primero de estas características a favor de una hermandad de penitencia sevillana y abre la puerta a que otras tantas puedan recurrir.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla dictaba una sentencia el pasado mes de mayo en la que estimaba íntegramente la demanda formulada por la Hermandad de Montesión, condenando a la entidad financiera a anular la cláusula suelo que fijaba un mínimo del 4% y un máximo del 12%, a que fuera eliminada del contrato de préstamo hipotecario suscrito, obligando a la entidad financiera a realizar el cálculo y la posterior devolución de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula así como los intereses legales.

La Hermandad de Montesión informaba entonces de que antes de emprender las acciones judiciales correspondientes, que cuentan ya con un fallo firme, intentó negociar con la entidad bancaria a través del letrado José Luis Gómez, hermano de la corporación, sin que estas negociaciones fueran más allá de una propuesta de la entidad financiera que consistía en la eliminación de la cláusula suelo y alguna rebaja en el diferencial, pero sin contemplarse en ningún momento la devolución de lo indebidamente cobrado. Tras estas infructuosas negociaciones la hermandad decidió, a través del mencionado letrado, emprender las acciones judiciales correspondientes solicitando lo que finalmente en la sentencia se admitió de manera íntegra.

En el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla el abogado de la hermandad ponía en cuestión no sólo la cláusula suelo en sí con las consecuencias que ello conllevaba , sino la naturaleza de consumidor de la hermandad, algo que defendió por ser una organización religiosa sin ánimo de lucro, destinarse el préstamo hipotecario a la compra de la casa de hermandad, siendo un inmueble destinado a la realización de obras asistenciales y de caridad. La hermandad, por tanto, actuó en un ámbito totalmente ajeno a una actividad empresarial o profesional y siendo considerada en la referida sentencia con el carácter de consumidor.

El fallo del Juzgado no sólo obliga a devolver una importante cantidad de dinero sino que también, al anularse la aplicación de la cláusula suelo en adelante lleva implícito un importante ahorro para la hermandad.

La sentencia es la primera de estas características que da la razón a una hermandad de penitencia en Sevilla y desde la Hermandad de Montesión, como señaló en un comunicado, se espera que no sea más que el principio de otros pronunciamientos judiciales en favor de las hermandades de la Archidiócesis y de otras dentro del orden eclesiástico. Siendo relevante la naturaleza y el reconocimiento como consumidores de estas hermandades y sus fines no lucrativos.

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