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Hacienda

Espadas se conforma con la compensación de Sánchez por la merma en plusvalías

  • El Ayuntamiento defiende que existe un colchón importante por el aumento de las transferencias del Estado respecto a lo previsto

Espadas y Sánchez conversan durante un mitín en el Hotel Barceló Renacimiento.

Espadas y Sánchez conversan durante un mitín en el Hotel Barceló Renacimiento. / Juan Carlos Muñoz

La reforma del impuesto de la plusvalía aprobada el lunes permitirá al contribuyente elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, en tanto que estará exento de pago cuando la operación no reporte ganancia alguna. Esto se traduce en que los ayuntamientos españoles verán mermados sus ingresos, el de Sevilla no será menos. El gobierno socialista entiende que en las arcas municipales podría haber una reducción de ingresos que no se puede calcular en estos momentos, pero que en cualquier caso ahora mismo existe un colchón importante por el aumento de las transferencias del Estado respecto a lo previsto. Juan Espadas se conforma con la compensación de Pedro Sánchez.

Una segunda decisión que ha tomado la delegación de Hacienda es no tocar el presupuesto para el año que viene, ya que la previsión es que el ingreso que llegue por la plusvalía más el aumento de las transferencias del Estado compensen la reforma del impuesto de la plusvalía municipal. Una de las principales fuentes de ingresos de las arcas de cualquier municipio se vio amenazada con la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló hace dos semanas el método de cálculo del impuesto. En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, la eliminación del tributo comprometía 30 millones del presupuesto de la ciudad para 2022.

La Diputación de Sevilla expuso que desde que el pasado 26 de octubre fuese emitida la sentencia del Tribunal Constitucional que anula varios artículos de la Ley de Haciendas Locales referidos al sistema de determinación de la base imponible del citado impuesto, el Gobierno central “ha resuelto en 14 días” la situación mediante este Real Decreto-ley. Con la nueva regulación derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional, según destacó su presidente, Fernando Rodríguez Villalobos, se elimina el cobro “incongruente” del citado impuesto municipal a quienes vendían un inmueble sin cosechar sin embargo “ningún beneficio económico” con la operación.

Hacienda argumenta que aún no se puede calcular la reducción de ingresos prevista

El presidente de la Diputación valoró la “sensibilidad y generosidad” del Gobierno a la hora de reformar el mencionado tributo municipal, estipulando un plazo de seis meses para que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación e incluyendo instrumentos para que los mismos hagan frente a los “vaivenes del mercado inmobiliario” y para que el contribuyente elija pagar en función del valor catastral con coeficientes actualizados o según la plusvalía real, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Considerando “correcto y de sentido común” el proceder del gobierno, Villalobos ha detallado que merced a los datos del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef) de la Diputación de Sevilla, que recauda las plusvalías de 79 de los 106 municipios sevillanos; queda de relieve que al margen de la capital, las localidades de la provincia vendrían cobrando una media anual de 13 millones de euros por la aplicación de las plusvalías.

Sólo en 2020, el Opaef gestionó 12.396 liquidaciones del citado impuesto por valor de 8,3 millones en los 79 municipios en los que se encarga de la recaudación del mismo, pesando en el cálculo aportado una estimación media del cobro del 75% del total de las liquidaciones. No obstante, dado que la anulación judicial de este tributo municipal afecta a una casuística concreta de las operaciones de compraventa de inmuebles, Villalobos manifestó que su institución no cuenta con datos precisos sobre el impacto concreto de la reforma del impuesto en materia de la recaudación de los municipios sevillanos por el mismo.

El Ministerio de Hacienda ha dado ejemplos de situaciones en las que sería más conveniente tributar por la plusvalía real y otras en las que sería mejor el resultado con el método objetivo, teniendo en cuenta que si no hay ganancia no hay que pagar nada.

PLUSVALÍA REAL SUPERIOR A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA

Si una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 euros y se vende en 2021 por 350.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 40.000 euros, aunque a efectos del impuesto sólo tributa el incremento del valor del suelo, sin contar con la construcción.

Con el nuevo método objetivo se multiplicaría el valor catastral del suelo (60.000 euros) por 0,17 (coeficiente para una operación con cuatro años de intervalo entre la compra y la venta), de lo que resultaría 10.200 euros. En este caso el contribuyente elegiría la base imponible objetiva de 10.200 euros, en lugar de la base imponible real de 24.000, a la que habría que aplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente y que la ley fija en el 30% como máximo.

PLUSVALÍA REAL INFERIOR A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA

Si una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 euros y se vende en 2021 por 260.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 10.000 euros. Con el método objetivo se multiplicaría el valor del suelo de 20.000 por el coeficiente 0,12 (aplicable a operaciones con intervalo de 7 años entre la compra y la venta), con un resultado de 2.400 euros. En este caso saldría a cuenta tributar por la plusvalía real (2.000 euros) en lugar de por la objetiva (2.400 euros).

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