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Evitar el acoso sexual en el ámbito profesional

Evitar el acoso sexual en el ámbito profesional

Evitar el acoso sexual en el ámbito profesional

Aunque existe una lucha activa contra el acoso sexual en todos los ámbitos, laborales, sociales, culturales y educativos, la realidad es que esta forma de violencia está fuertemente instaurada en los entornos profesionales.

El acoso sexual se da como resultado a la desigualdad estructural que, a día de hoy, sigue existiendo entre hombres y mujeres. Es un tipo de abuso mucho más común de lo que en principio pudiera parecer, ya que en muy pocos casos salen a la luz o llegan a denunciarse. Y es que, en demasiadas ocasiones, se puede camuflar entre bromas de compañeros, creándose una línea extremadamente delgada de lo que se permite y de lo que no, complicando extraordinariamente qué se considera acoso o abuso. Por otro lado, las mujeres, que son la mayoría de las víctimas, temen que no se las tome en serio, que pierdan su puesto de trabajo e incluso que sean ellas las juzgadas.

En cualquier caso, existen sistemas específicos para actuar en situaciones que pudieran considerarse como acoso sexual. Como información adicional a la que se va a ofrecer durante el presente texto, se recomienda la lectura de este artículo sobre protocolos de gran utilidad para evitar el acoso sexual en las empresas. Un interesante reportaje a cargo de Juan Pablo Monge, director de la consultora Igualándote, especialistas en protocolos de igualdad en la empresa.

Información y datos sobre el acoso sexual en el trabajo

La regla general en los casos denunciados es que este tipo de violencia se producen con más asiduidad en los entornos laborales habitualmente considerados como masculinos, donde la presencia de mujeres es minoritaria. Así mismo, se produce un nivel más elevado de discriminación dentro del grupo de mujeres cuando además se suman factores como ser el primer trabajo, la necesidad de mantenerlo, pertenecer a una minoría étnica, algún grado de discapacidad o trabajar con un contrato eventual.

Según la macroencuesta de Violencia Contra la mujer del pasado 2019, que llevó a cabo la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, concretamente en lo que respecta al acoso sexual en los entornos laborales, se observan unos resultados reveladores. El 17,3 % de todas las mujeres que alguna vez sufrieron acoso sexual aseguran que este provenía del entorno laboral. En el 6,5 % de los casos, era un supervisor o su jefe directo, y en un 12,5 % un compañero de trabajo, en ambos casos de género masculino. En un 0,3 % era una supervisora o su jefa y en un 0,9 % otra compañera.

Otra norma generalizada, además de aquella que asegura que en los entornos laborales masculinos hay mayor acoso, es la existencia de una relación de poder entre el empleado que acosa y la víctima. Si en la empresa los puestos de importancia lo ocupan los hombres, la incidencia de abusos crece y, de manera proporcional, la denuncia disminuye.

Cómo saber si existe acoso sexual laboral

Para eliminar todo tipo de dudas en este sentido, el acoso sexual es un tipo particular de acoso caracterizado fundamentalmente por el uso reiterado, persistente y no consentido de conductas de índole sexual. Para que se considere esta situación sin ningún género de dudas, en primer lugar, no debe estar consentido en forma alguna, se debe de dejar claro que no es del agrado de la persona este tipo de acciones. El resultado suele crear un ambiente laboral intimidatorio, negativo y estresante para la víctima.

Como norma general, el acoso sexual en el trabajo incluye comentarios ofensivos, bromas de mal gusto, alusiones a la vida íntima, chantajes emocionales y físicos… siendo esté último elemento, junto a los avances sexuales no deseados, peticiones de favores sexuales y otras conductas parecidas, tomando incluso represalias por oponerse a estas prácticas… Pueden llegar a tener consideración de delito.

El delito de acoso sexual

Tanto la petición de favores sexuales para sí mismo como para otros en el entorno laboral es constitutivo de un delito si se llega a producir una situación hostil, intimidatoria o humillante, así lo recoge el Código penal de 1995. Concretamente, se regula en el artículo 184 de este código, incluido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Mantiene la condición de un delito doloso, ya que no da cabida al concepto de acoso sexual imprudente. Por lo tanto, siempre se va a considerar que el autor actúa con consciencia y voluntad para propiciar un situación incómoda, hostil y humillante a otra persona.

Como ya se ha comentado, estas acciones o conductas por parte de alguien del equipo de trabajo, sea superior, igual o inferior en la escala empresarial, ha de tener un claro carácter sexual y ser mal venida e indeseada, dando lugar a situaciones amenazadoras, peligrosas, humillantes e incluso a agresiones físicas.

Tipos de agravantes por acoso sexual

Son dos las conductas sancionadas y agravadas por delito de acoso sexual según el mencionado artículo 184.2.

Acoso expreso o táctico de un mal que tenga algún tipo de relación con sus legítimas expectativas en el terreno laboral. Este mal deberá ser creíble y real y la víctima será la que lo haya sufrido, no un tercero.

Acoso sexual con prevalimiento, que es cuando este delito se comete por parte de un jefe u otro superior en la escala empresarial, es cuando existe una situación de superioridad laboral que es la herramienta utilizada para llevar a cabo el acoso.