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La Justicia tumba la biblioteca del Prado por limitar la zona verde en el entorno

  • El TSJA argumenta que la construcción del nuevo edificio de la Universidad Hispalense quiebra una de las “grandes conquistas urbanísticas” de los sevillanos:la continuidad del parque para uso público

La construcción de la Biblioteca Central de laUniversidad de Sevilla en el Prado de San Sebastián vulnera la “conquista urbanística” que supuso para los ciudadanos el mantenimiento de este espacio libre y también la protección del Medio Ambiente que establece la Constitución Española. Con este doble argumento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumbó ayer el proyecto de la biblioteca diseñada por la arquitecta iraquí Zaha Hadid, cuya construcción ya se ha iniciado y en principio seguirá porque tanto el Ayuntamiento como la Junta y la Hispalense han anunciado su intención de recurrir el fallo ante el Supremo.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz estima el recurso interpuesto en 2006 por una comunidad de propietarios de Diego de Riaño y anula la calificación de la zona como equipamiento de uso educativo y la construcción del nuevo edificio de la Universidad. El fallo centra su argumentación en el principio de desarrollo sostenible y concluye que la calificación de la franja oriental del Parque como equipamiento de uso educativo “no puede considerarse justificada”. Este cambio, razonan los jueces, supone una “distonía” con la opción que diseñó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987, “que no fue otra que la de recuperar para uso y disfrute de los ciudadanos, liberando su espacio central de amenazas rentabilizadoras o especuladoras y cristalizando a nivel de planeamiento, por primera vez y con carácter definitivo, una de las grandes conquistas urbanísticas de los sevillanos: el mantenimiento del Prado como gran espacio libre para todos”.

La resolución subraya que el plan especial de Protección del Prado de San Sebastián de 1994 no admitía la edificación que se pretende y rechaza que el nuevo planeamiento sólo haya introducido un cambio de ubicación en la construcción. “Es claro y meridiano que la normativa urbanística del plan especial de 1994 no permitía la edificación y construcción de la biblioteca en el interior del Parque”.

Los magistrados advierten de que la calificación de equipamiento de uso educativo “atenta frontalmente contra la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico”, porque “olvida” que la parcela está integrada en unos terrenos delimitados como Parque dentro de un sistema general.

Y esta calificación, según el tribunal, quebranta las exigencias de protección del Medio Ambiente que consagra el artículo 45 de la Constitución Española, por varios motivos. La solución propuesta en el nuevo planeamiento “atenta contra la ordenación estructural de la ciudad, contra un sistema general y contra un parque”.

El fallo hace hincapié en que la reducción del parque como suelo de destino público “no puede entenderse compensada por el traslado de los árboles a otros lugares” e insiste en que la realidad de los hechos demuestra que se ha procedido “a la limitación de un parque que como tal no puede ser objeto de limitación disminución, cercenación, debilitamiento, empequeñecimiento, pues entra dentro del concepto de sistema general que supuso una reserva básica de terrenos para destino público”.

Para los magistrados, la calificación como uso educativo de la zona “no tiene coherencia, racionalidad ni lógica alguna en sí misma”, por lo que fue arbitraria. “La calificación de equipamiento de uso educativo no favorece los intereses generales de la ciudad que supone el parque público, antes al contrario los debilita en un claro retroceso para favorecer intereses educativos universitarios que no pueden primar sobre los generales”, asevera la sentencia, que recuerda que existían otras opciones para ubicar la biblioteca. La actuación “no fomenta la integración y sucesión de los espacios libres, pues lo que hace es limitar uno de los más significativos”, concluye el TSJA.

Esta sentencia resuelve el primero de los recursos presentados contra la biblioteca. Los jueces deben resolver aún los recursos presentados por otras comunidades de propietarios del entorno del Prado y de la asociación de vecinos Barriada Huerta de la Salud.

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