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Sevilla

La Junta recurrirá ante Supremo el fallo del TSJA que anula biblioteca del Prado

  • El consejero de Vivienda ha destacado que la sentencia no es firme por lo que "de momento no se paralizarán las obras".

La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recurrirá "en los próximos días" ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha anulado la construcción de la Biblioteca Central de la Hispalense en una franja de los jardines del Prado de San Sebastián.

El consejero de Vivienda, Juan Espadas, ha anunciado a los periodistas que los servicios jurídicos de la Junta presentarán "de inmediato" un recurso de casación ante el Supremo y ha matizado que la sentencia no es firme, con lo que ha entendido que "no es posible su ejecución inmediata" y "de momento no se paralizarán las obras".

A expensas de "un estudio más detallado", al haberla conocido este mismo martes, y "respetando los fallos del TSJA", ha declarado que no puede "compartir algunos de sus argumentos, porque plantea un elemento muy delicado como discutir la capacidad del Ayuntamiento en el ejercicio de una potestad absolutamente básica como la del planeamiento".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA anula el cambio de calificación que estableció el nuevo PGOU de Sevilla -aprobado en 2006- de esta zona, que figuraba en el anterior Plan General como parque público, para que "una parte de él, no todo, se califique como equipamiento educativo" para construir la biblioteca.

Ha dicho que le "preocupa" ese argumento, pues "eso significaría tanto como asumir que un ayuntamiento no tiene capacidad de cambiar en un PGOU las determinaciones de un plan anterior y, por tanto, una limitación en las potestades claramente municipales de planeamiento urbanístico que, como consejero", no comparte.

Según Espadas, la sentencia del TSJA se apoya en una doctrina del Supremo que dice que la modificación, en este caso del planeamiento, "no es posible hacerla cuando no viene avalada por la defensa de un interés general".

"Decir que no lo es que el Ayuntamiento proponga en su Plan de Ordenación Urbana una biblioteca para uso de los ciudadanos de Sevilla, pues no sé entonces qué es el interés general", ha afirmado el responsable del Gobierno andaluz, y ha subrayado que "parece que la sentencia entiende que sí lo es un parque público y no una biblioteca", pero que él tiene sus "dudas" al respecto.

También ha precisado que el TSJA "no entra en otro tipo de disquisiciones respecto al tema de los árboles" u otros extremos que también han sido cuestionados, sino "exclusivamente esta cuestión de entender que no se preservan los objetivos generales en la modificación en el nuevo Plan con respecto al antiguo".

El consejero ha considerado además que la sentencia plantea otro elemento "delicado", al afirmar que "el PGOU no puede modificar lo determinado por un Plan Especial de 1994 en el que se dijo cuáles eran los usos de esa parcela, en este caso como parque público".

En este sentido, ha aseverado que "es muy discutible que un Plan de Ordenación Urbana, que es el instrumento supremo de planeamiento en un municipio, no pueda modificar las determinaciones de un Plan Especial de una parcela concreta respecto a un PGOU posterior que decide cambiar una parte del uso de ella y hacer compatible el parque, que por cierto sigue siendo un parque, con una biblioteca".

Espadas ha argumentado que la Junta "hará valer" en su recurso estos elementos, al considerarlos "suficientemente sólidos", una posición que ha indicado que ya ha trasladado al alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín.

La sentencia falla contra la resolución de la entonces Consejería de Obras Públicas que aprobó en 2006 el nuevo PGOU, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento y la Universidad de Sevilla, pero ha señalado que desconoce si también recurrirán las otras dos partes.

El TSJA ha anulado la construcción de la Biblioteca Central de la Hispalense en una parte del Prado de San Sebastián porque atenta contra la "gran conquista de los sevillanos" que es mantener dicho parque como "espacio libre para todos", excede las competencias planificadoras de la Junta y del Ayuntamiento, y supone una vulneración del PGOU que calificó la zona como verde.

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