Sevilla

Lipasam sale en defensa del nuevo modelo de recogida del aceite usado

  • Rechaza suspender la adjudicación a una única empresa y recuerda que se trata de un servicio público que regula el Ayuntamiento

El aceite usado es un residuo municipal y el Ayuntamiento está obligado a organizar un modelo eficaz de retirada en condiciones de seguridad. Y detenta las competencias sancionadoras en caso de que se registren incumplimientos. Se trata de algunas de las conclusiones del escrito con el que Lipasam defiende el nuevo modelo de gestión de recogida del aceite usado de bares y viviendas y en el que se niega a volver a la situación anterior, tal como le ha demandado por escrito la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceites y Grasa Comestibles (Geregrás). La empresa municipal de limpieza ha respondido por burofax a esta petición recalcando que el Ayuntamiento está legitimado para convocar un concurso de adjudicación de este servicio público, un concurso que ganó la empresa Biouniversal y que ha generado polémica al entender la citada entidad que se ha creado una situación de "monopolio". Lipasam insta la demandante a esperar a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -que en ningún momento ha optado por suspender cautelarmente el proceso- del recurso contencioso-administrativo presentado por Geregrás contra el procedimiento de contratación, tanto el pliego como el anuncio de licitación.

Geregrás ha exigido a Lipasam el retorno al modelo anterior de recogida de aceite y que garantice "la libre competencia y la libertad de mercado de las entidades gestoras que puedan operar en el sector de la recogida de aceites usados en los términos autorizados".

Lipasam -que subraya que nadie ha pedido la suspensión cautelar del acuerdo de adjudicación a Biouniversal- recuerda en el burofax remitido a Geregrás que la gestión de la recogida del aceite usado en el municipio de Sevilla es competencia del Ayuntamiento. Recalca también que el aceite usado es un "residuo urbano de titularidad municipal", una afirmación que fundamenta en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley de Autonomía Local de Andalucía de Residuos y Suelos Contaminados y en el Reglamento de Residuos de Andalucía. Lipasam hace hincapié en que se trata de un "servicio de prestación obligatoria y esencial que goza de reserva legal a favor de los municipios". Recuerda que el citado Reglamento de residuos de Andalucía define entre los residuos municipales aquellos procedentes de las actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios, por lo que están incluidos los aceites de los bares.

Lipasam también se apoya en las directrices del Plan Nacional de Residuos 2000-2006 y en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015. En la medida en que los aceites usados de origen doméstico son de titularidad municipal, "la competencia para la gestión de su recogida y tratamiento corresponde a las entidades locales", por lo que Lipasam "rechaza" las exigencias de Geregrás.

Geregrás remitió a los establecimiento de hostelería una carta con fecha de 12 de junio en la que, pese a al legislación vigente, aseguraba que el Ayuntamiento no tiene competencias para sancionar a las empresas que se nieguen a entregar el aceite usado a una empresa en exclusiva. La legislación a la que Lipasam alude desmiente este extremo, por lo que el Ayuntamiento tiene las competencias sancionadoras al tratarse de residuos municipales.

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