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Caso mercasevilla

El TSJA considera culpable a Rivas porque a pesar de las "dudas" hay una "base razonable" para su condena

  • Avala la validez de la grabación del cohecho y rechaza que hubiese provocación en el delito. En la grabación "resplandece la solicitud de una dádiva, en beneficio propio o de terceros".

El ex delegado de la Consejería de Empleo en Sevilla Antonio Rivas "ideó" la mordida de Mercasevilla aunque los indicios, considerados de forma aislada, ofrecen dudas sobre su participación. Con esta argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó ayer la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en noviembre pasado condenó a Antonio Rivas y a los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce a pagar una multa de 600.000 euros y a 21 meses de inhabilitación, como autores de un delito de cohecho por solicitar una comisión ilícita de 450.000 euros a los empresarios de La Raza, a cambio de hacerse con la gestión de la escuela de hostelería.

El fallo del TSJA desestima íntegramente los recursos presentados por las defensas, que habían esgrimido hasta 19 motivos pidiendo la nulidad de las actuaciones o la revocación de la sentencia, que también ordenó deducir testimonio para investigar un posible delito de falso testimonio contra la secretaria de Rivas, cuya declaración en el juicio no consideró creíble el jurado popular.

Los magistrados del Alto Tribunal andaluz reconocen en su sentencia que la cuestión que "más dudas" ha suscitado es la participación de Antonio Rivas como ideólogo de la petición de la comisión a los empresarios o si participó en el acuerdo para solicitarla y así recuerdan que la propia juez Mercedes Alaya, que instruyó la causa, apuntó que los indicios contra el ex delegado de Empleo eran más "débiles". El TSJA comparte la "debilidad" como pruebas de cargo directas las declaraciones de Fernando Mellet ante la Policía, donde dijo que "la idea [de exigir una comisión] había sido de Rivas" y que éste se la trasladó en dos conversaciones telefónicas que mantuvieron en diciembre de 2008 y el 5 de enero de 2009, una declaración que no fue corroborada en sede judicial, dado que Fernando Mellet se acogió a su derecho a no declarar tanto en la fase de instrucción como en el juicio.

Los jueces llegan a afirmar que comparten los argumentos de la defensa respecto a que estas declaraciones serían insuficientes para condenar a Rivas y añaden que "un veredicto absolutorio habría sido irreprochable desde el punto de vista de la valoración de prueba practicada, y difícilmente habría podido ser revocada en segunda instancia", pero concluye en que el veredicto de culpabilidad "por más que suscite dudas, no puede considerarse carente de un soporte probatorio que supera los mínimos exigidos para la prueba indiciaria". Así, señalan que la Sala no tiene que pronunciarse sobre si la culpabilidad de Rivas está o no probada: "su cometido es determinar si la conclusión de considerarla probada vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia" y la conclusión a la que llegan los jueces es que "no hay tal vulneración por cuanto existe una base razonable para la condena impuesta".

En esta línea, el tribunal argumenta que aunque "algunos aspectos de la motivación, tanto del veredicto como de la sentencia, no son plenamente compartidos por la Sala, lo cierto es que, siguiendo su misma lógica, y apreciando el contenido de las declaraciones del policía nacional como testigo y del coacusado Daniel Ponce, como hechos y no como declaraciones procesales, y valorados tales hechos en conexión con el resto de circunstancias", considera que Rivas se puso al menos de acuerdo con Mellet para solicitar la dádiva.

El conjunto de indicios contra Rivas, aunque ninguno de ellos individualmente considerado pueda calificarse como "fuerte o suficientemente elocuente" sí que supera, puestos unos en conexión con otros, "los mínimos estándares de la prueba indiciaria".

Estos indicios, recuerda el fallo, son que Mellet dijo que Rivas le sugirió en dos llamadas telefónicas que solicitase una cantidad de dinero, algo que el jurado declaró como hecho probado; que Mellet le dijo a Ponce que se reuniera con los empresarios para solicitar el dinero y que lo justificó en que se trataba de una petición de Rivas; el "interés desmedido" que apreció el jurado en Rivas, que el TSJA puntualiza que se refería a la presencia en las negociaciones y el proceso de solicitud de la subvención; la llamada telefónica realizada el 5 de enero de 2009; y que en el momento de solicitar la dádiva se ofreció a los empresarios la obtención de unos cursos de formación, "una promesa que sólo podría cumplirse con la aprobación de Rivas -a quien correspondía la concesión-, lo que induce a pensar como razonable que se había tratado previamente con él".

La sentencia considera que no se aprecian razones lógicas para que Fernando Mellet se "inventase la implicación de una persona con quien tiene buena relación personal, lo que apunta a la veracidad de esa manifestación" y argumenta que la solicitud de la dádiva era "mucho más arriesgada si no contaban con la implicación de Rivas que si contaban con ella", destaca.

De otro lado, el TSJA ha ratificado la validez de la grabación aportada por los empresarios de Las Razas sobre el presunto cohecho, ya que se trata de una prueba "válidamente obtenida y legítimamente aportada". El jurado consideró como prueba principal del cohecho la declaración de los empresarios, un testimonio "reforzado con la audición de las grabaciones, de las que el jurado dedujo la certeza de la exactitud de lo manifestado por los testigos".El TSJA descarta la alegación de la defensa de Fernando Mellet de que se trata de un delito provocado, por cuanto "son Mellet y Ponce quienes llevan la iniciativa en la conversación en la que resplandece la solicitud de una dádiva".

La sentencia llega igualmente a la conclusión de que los ex directivos de Mercasevilla exigieron el pago de la dádiva de 450.000 euros, a cambio de la gestión de la escuela. "El modo en que los testigos relatan cómo se pidió el dinero y cómo habría de entregarse (en maletines descuidados en un despacho); la sorpresa y reticencias con que recibieron la solicitud los testigos; los intentos de buscar fórmulas legales para justificar el pago de esas cantidades; y lo insólito en si de que la empresa a la que se cede la gestión de una escuela de hostelería deba asumir la obligación de pagar 450.000 euros sin un contrato en que así se establezca de manera cierta, son todos ellos indicios fuertes y concomitantes de que se trataba de una comisión cuya única razón habría de ser la ilícita de pagar por algo que no admite contraprestación alguna".La sentencia del TSJA puede ser aún objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que aún no puede considerarse firme.

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