Patrimonio

Urbanismo rebaja un 85% la sanción a la promotora de los apartamentos de Becas

  • La restitución de la realidad física alterada y la erradicación del uso hotelero han sido claves

Edificio de la calle Becas Edificio de la calle Becas

Edificio de la calle Becas / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

Una sanción sin precedentes que ya ha sido rebajada en un 85%. De 1,8 millones de euros a 260.000 euros. La empresa que explotó el edificio del número 10 de la calle Becas fue sancionada por la Gerencia de Urbanismo al pago de casi dos millones de euros por ejercer una actividad sin licencia y colocar rótulos publicitarios de un negocio que no estaba autorizado.

La Justicia, hasta ahora, ha avalado siempre a la Gerencia de Urbanismo. La última vez ha sido con ocasión del fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14, que ha desestimado el último recuerdo de la sociedad. Pero esta entidad ha logrado una importante rebaja de la sanción a base de ir cumpliendo las indicaciones dadas por la Gerencia:la restitución de la realidad física alterada y la erradicación del uso hotelero.

La multa fue tan elevada, una cuantía sin precedentes, porque en los expedientes disciplinarios de Urbanismo las sanciones se calculan entre el 50% y el 100% del valor de la obra ejecutada, que fue de 2,4 millones de euros. En este caso, la aplicación fue del 75%, de ahí los 1,8 millones. Las rebajas se obtienen porque Urbanismo considera que al restituir la realidad física, el valor del inmueble desciende y, por tanto, también la sanción.

Con independencia del proceso judicial, donde el Ayuntamiento siempre ha resultado victorioso, la Gerencia ha seguido las actuaciones sancionadoras en el expediente 166/2015-1, en cuya propuesta de resolución de 24 de septiembre de 2018, el instructor propuso la imposición de una sanción por importe de 267.801,19 euros. Anteriormente la sanción a imponer era de 535.602,38 euros, cantidad que ha sido reducida una vez que se ha comprobado que el denunciado, como se ha apuntado, ha cumplido las órdenes recibidas al cesar en el uso de la finca como apartamentos turísticos de alquiler y la eliminación de la cartelería alusiva a la actividad.

La empresa defendió ante el Ayuntamiento y la Justicia en que la actividad hotelera estaba legalizada en función de una declaración responsable. Pero el último fallo judicial deja claro que este extremo es imposible porque se incumple el PGOU al carecer los apartamentos de “entrada propia, ni ascensores ni escaleras de uso exclusivo”. La orden de restitución se dictó, en cualquier caso, por incumplimiento de las normas urbanísticas, no de las que regulan la actividad que se pretendía seguir ejerciendo.

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