Previsión El tiempo en Sevilla para este Viernes Santo

Sevilla

La mujer asesinada en Los Pajaritos presentó una denuncia contra el presunto asesino en 2016 pero no la ratificó

  • La mujer renunció a las acciones civiles y penales, y también rechazó ser reconocida por el médico forense

  • El juez absolvió a Enrique Román Bernasconi de los delitos de coacciones y maltrato leves, por los que la Fiscalía le había pedido un año de prisión, dos años de alejamiento y una multa de 600 euros

Un policía acompaña a uno de los hijos de la víctima.

Un policía acompaña a uno de los hijos de la víctima. / EFE

La mujer asesinada en Los Pajaritos denunció en 2016 a su presunto asesino, Enrique Román Bernasconi, alias Quique, de 51 años, pero no la ratificó y renunció tanto a las posibles acciones civiles y penales que le correspondían como a ser reconocida por el médico forense, lo que determinó que un juzgado de lo Penal dictara a mediados de 2017 una sentencia absolutoria.

Los hechos fueron denunciados en diciembre de 2016 por Fátima, la marroquí de 36 años asesinada ayer en su vivienda de la calle Carena de los Pajaritos, y tras la investigación judicial, la Fiscalía presentó un escrito de acusación contra su ex pareja Enrique Román Bernasconi, que vivía en un piso inferior en el mismo bloque. 

El Ministerio Público le atribuyó sendos delitos de coacciones en el ámbito familiar y malos tratos leves, por los que pidió un año de prisión y dos años de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros, por el delito de coacciones; y una multa de 600 euros por el delito de maltrato leve (dos meses de multa a una cuota diaria de 10 euros).

La mujer se acogió a su derecho a no declarar y, por tanto, no testificó contra el detenido, según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). No obstante, y al existir un testigo presencial de los hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 remitió el procedimiento a los juzgados de lo Penal, recayendo concretamente el asunto en el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, que celebró el juicio por estos hechos el día 30 de junio de 2017 y que el día 1 de julio de ese mismo año dictó sentencia absolutoria contra el acusado.
 
En su escrito de acusación, el Ministerio Público relataba que el detenido mantenía una relación sentimental sin convivencia con la fallecida desde junio de 2016, de forma que, sobre las 18:30 horas del 2 de diciembre de 2016, y tras apearse la mujer junto con su hija de 11 años del coche que conducía el acusado, éste, “movido por el ánimo de impedir a su pareja el legítimo ejercicio de su voluntad, frenó bruscamente el coche”, se apeó del mismo y, “sin que conste ánimo de lucro en su acción, le arrebató el bolso tras zarandearla y se introdujo en su vehículo, marchándose del lugar” y dejando a la víctima “sin sus efectos personales y sin llaves del domicilio”.
 
Según la Fiscalía, “entretanto sucedía lo anterior”, la hija menor de la fallecida “trató de apartar al acusado de su madre y de recuperar el bolso, ante lo cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la menor, le propinó varios empujones, sin que llegara a causarle menoscabo físico”.
 
La mujer renunció a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle en este procedimiento, así como a ser reconocida por el médico forense, recoge el fiscal en su escrito.
 

Absuelto por falta de pruebas

En la sentencia, la juez de lo Penal considera que “no se ha practicado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia en cuanto a los hechos en los que basa el Ministerio Fiscal su acusación”, ya que el acusado se acogió a su derecho a no declarar y la testigo a la dispensa que contempla el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras que el agente que declaró “no vio lo ocurrido”.
 
La juez entiende que, “con tan débil medio probatorio se hace imposible determinar la certeza de los hechos por los que se acusa”, todo lo cual “conduce a la absolución” del acusado “al no quedar desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia” que le ampara conforme al artículo 24 de la Constitución.
 

Estaba en libertad desde el 19 de marzo de este año

Por otro lado, el ahora detenido fue enjuiciado por otros hechos distintos a los anteriores y permaneció en prisión hasta el pasado 19 de marzo de 2018 después de que el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, por medio de una sentencia dictada el día 14 de marzo de 2014, lo condenara a 14 meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar en relación a otra mujer distinta a la víctima. La condena fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que rebajó la misma a 11 meses de cárcel. En marzo de 2017, se requirió al acusado para que ingresara en prisión, comprobándose que ya se encontraba en la cárcel por otros hechos distintos. Finalmente, abandonó la prisión y obtuvo la libertad definitiva tras cumplir la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 2 el día 19 de marzo de 2018.
 
Los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Sevilla, además, tramitan actualmente las denuncias presentadas por otras tres mujeres contra el ahora detenido.
 
Asimismo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla tramita actualmente una denuncia por presuntos malos tratos presentada por la víctima contra su marido, que está actualmente en prisión. Este procedimiento se incoó el día 5 de febrero de 2018 y, por estos hechos, el Juzgado ordenó el ingreso en prisión preventiva del marido de la fallecida. 

La víctima no tenía ninguna medida de protección respecto al presunto asesino, Enrique Román Bernasconi, con el que mantenía una relación intermitente.

Los niños menores de la víctima se encuentran acogidos con una familia de urgencia amiga de Fátima, que no tenía parientes directos en España según confirmaron desde la Consejería de Justicia e Interior. La consejera de Justicia, Rosa Aguilar, ha subrayado que los niños están siendo atendidos por el Servicio de Atención a hijos de víctimas de la violencia de género y ha calificado al detenido como un "asesino y un maltratador habitual" a tenor de las denuncias que atesoraba de cinco mujeres, sobre una de las cuales residente en Córdoba tenía una orden de alejamiento.

En este sentido, Aguilar ha subrayado que la reforma de la Ley andaluza contra la violencia de género aprobada este año recoge que la Junta, a través del Servicio de Atención a las Víctimas (SAVA), mantenga el "acompañamiento y seguimiento" a las mujeres que retiren la denuncia y desistan de continuar el procedimiento "por miedo, porque creen que todo va a volver a la normalidad y porque ellos también juegan su papel".

La consejera ha destacado que ese acompañamiento a las mujeres que retiran la denuncia fue introducido en la ley tras comprobar que existían casos de mujeres asesinadas que habían denunciado pero no habían continuado con el procedimiento, y el objetivo es permitir que los profesionales del SAVA puedan detectar situaciones para que lo denuncien a la Fiscalía o los juzgados así como que la mujer se sienta acompañada para retomar el proceso.

Junto a ello, Aguilar ha defendido la importancia de modificaciones legales previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género como la reforma del Código Penal para que el proceso pueda continuar sin que la víctima tenga que declarar en el juicio, ya que este es un momento en el que muchas suelen echarse atrás y desistir del procedimiento contra el maltratador.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios