El baile de decretos sobre el alquiler de vivienda

Artículo de opinión

El autor hace un repaso sobre una situación que está generando una cierta polémica e incertidumbre entre particulares y empresarios del sector inmobiliario

El baile de decretos sobre el alquiler de vivienda
El baile de decretos sobre el alquiler de vivienda
Fernando Acedo Lluch

10 de marzo 2019 - 21:20

La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha introducido por segunda vez en muy corto espacio tiempo unos cambios significativos en el régimen legal del alquiler de viviendas a través de la modificación del articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta situación está generando mucha polémica y un importante grado de incertidumbre entre particulares y empresarios cuyo negocio está basado en esta actividad económica, toda vez que hemos visto como el anterior Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre con medidas similares, no fue ratificado por el Congreso de los Diputados ante la retirada del apoyo al Gobierno de uno de sus socios parlamentarios que deseaban un mayor intervencionismo en la regulación de los precios del alquiler. Esta circunstancia, de la que solo había tres precedentes en nuestra reciente historia democrática, puede volver a producirse si cualquier otro grupo de la diputación permanente cuyo voto fuera decisivo para su convalidación utilizara la misma estrategia, lo que a buen seguro le proporcionaría cierta notoriedad pública con un congreso de los diputados disuelto tras la convocatoria de elecciones generales. Por otro lado, hay otros grupos políticos que han cuestionado el carácter de urgente necesidad de estas modificaciones que tachan de electoralistas u oportunistas y anuncian emprender acciones para su derogación que, no obstante, no impedirán su aplicación durante el tiempo que llegue a estar en vigor.

Fruto de estas circunstancias observamos como el legislador, en la exposición de motivos de este nuevo Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo, ha tratado a toda costa de fundamentar y justificar la urgencia y necesidad que han propiciado esta reforma, mediante cinco motivos que brevemente se resumen en: uno, la grave situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias; dos, el incremento del precio de la vivienda; tres, la escasez de un parque de alquiler de viviendas sociales; cuatro, el incremento de los desahucios derivados del alquiler de viviendas y la necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos internaciones en materia de derechos sociales; cinco, las deficiencias en materia de accesibilidad ante el alarmante envejecimiento de la población. Tras la lectura reflexiva de cada uno de estos cinco motivos, resulta fácil concluir que realmente se trata de un manifiesto político de corte social cuyos ideales podrían ser compartidos por una parte importante del electorado, pero que chocan abiertamente con nuestra realidad en la que el estado del bienestar se sostiene mientras se genere riqueza, que la creación de un buen parque de viviendas de alquiler sociales requieren una fortísima inversión económica por parte de la administración que le obligaría a recortar de otras partidas sociales en su presupuesto y que vivimos en una economía de mercado globalizada donde la intervención en el ámbito privado de un mercado tan importante como el inmobiliario puede resultar contraproducente.

En medio de esta batalla política, los ciudadanos estarán desconcertados ante el baile de regímenes jurídicos aplicables a los contratos de arrendamiento en función de la fecha de suscripción de los mismos, así pues a partir de 6 de marzo de 2019 y hasta nueva orden se aplicará el Real Decreto. Desde el 5 de marzo al 23 de enero de 2019 se aplicará ley 4/2013. Del 22 de enero de 2019 al 19 de diciembre de 2018 se aplicará el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Del 18 de diciembre de 2018 al 4 de junio de 2003, se aplicará la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas en la legislación arrendaticia. Del 3 de junio del 2003 al 1 de enero de 1995, se aplicará Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos. Del 31 de diciembre de 1994 al 9 de mayo de 1985 se aplicará Real Decreto-ley 2/1985 y finalmente aquellos contratos suscritos con anterioridad al conocido como Decreto Boyer se regirán por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Recuerdo al catedrático y ex presidente del Parlamento de Andalucía Ángel López, en una de sus clases magistrales en la antigua fábrica de tabacos, explicar que la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 era una de las mejores piezas jurídicas y literarias que se habían escrito y por tanto de lectura obligada para cualquier estudiante de derecho. Desgraciadamente hoy no podría decirse lo mismo de las leyes actuales, de ahí que a nadie le sorprenda que esta ley decimonónica todavía hoy siga en vigor y que al legislador se le haya olvidado el sabio consejo que Don Quijote daba a Sancho Panza en el capítulo 51 de la segunda parte: “No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y cumplan”.

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