Sevilla

¿Qué puede hacer una comunidad de propietarios en relación a los pisos turísticos?

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La proliferación de viviendas de uso turístico en Sevilla, donde a fecha de este miércoles hay registradas un total de 27.056 en la capital, genera inquitud social. Una preocupación que los administradores de fincas quieren atajar con información y asesoramiento. Por ello, acaban de publicar una guía donde, de manera asequible, se da respuesta a algunas de las cuestiones que plantean sus administrados cuando algunos de los apartamentos de su comunidad adquiere este uso turístico.

Lo primero es definir qué se entiende por vivenda de uso turístico (VUT). Éstas, según el decreto 28/2016 de la Junta de Andalucía que regula estos alojamientos, son aquellas ubicadas ens uelo residencial donde se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual. Y se presume que existe habitualidad cuando la vivienda se comercializa a través de canales de oferta turística. 

Lo segundo explicar a los propietarios cómo pueden actuar si la intención es controlar, limitar o evitar este tipo de alojamientos y qué dice la ley al respecto. Las situaciones son variadas.

Si en el edificio no se desarrollan actividades de uso turístico, los propietarios pueden, con carácter previo, comprobar si el título constitutivo o los estatutos de la finca prohíben expresamente este tipo de actividad.Si no existe, la comunidad puede adoptar un acuerdo para aprobar una cláusula estatutaria que la prohíba. "Por ello, es aconsejable que antes de celebrar la junta en la que se someterá a aprobación esta cláusula, se consulte su contenido y validez tanto al notario como al Registro de la Propiedad", recomienda el Consejo de Administradores de Fincas. 

Si en el edificio ya se desarrollan actividades de uso turístico, ¿qué puede hacer la comunidad de propietarios? Los acuerdos citados anteriormente no pueden tener carácter retroactivo. La opción es adoptar otras medidas ante la Junta de Andalucía, ante el Ayuntamiento de Sevilla, ante la Delegación del Gobierno, el Defensor del Pueblo, la Agencia Tributaria o los tribunales civiles, en última instancia. Pero para que la denuncia pueda prosperar tiene que estar justificada. Parece obvio pero no toda las quejas tienen en cuenta esta apreciación.

Ante la Junta de Andalucía, uan comunidad puede consultar en la Dirección General de Turismo de la Consejería de la Vivienda si el apartamento está inscrito como vivienda de uso turístico, esto es, si es legal. Si no lo fuese se puede realizar una denuncia ante este organismo, bien motivada y documentada.

Lo fuese o no, cuando surge un conflicto se trata de argumentar, con la normativa vigente en la mano, que la vivienda incumple estas normas básicas. Por ejemplo: que los inquilinos han causado daños en el edificio o molestias derivadas de ruidos y altercados tanto en el interior de la vivienda como en las zonas comunes del edificio. En estos casos la comunidad deberá denunciar los hechos ante la Policía y el Ayuntamiento para que se proceda a su verificación mediante la medición de los ruidos y se corrobore oficialmente que se superan los  niveles sonoros permitidos por la normativa urbanística. 

Algunas comunidades recurren a detectives privados para que acrediten que el uso de las viviendas es turístico cuando éstas no están inscritas en el registro.

Ante el Ayuntamietno de Sevilla, la comunidad también puede preguntar si el propietario cuenta con la preceptiva autorización para desarrollar estas actividades y si cumplen con las normativas vigentes. En caso contrario, se pueden denunciar los hechos ante la Gerencia Municipal de Urbanismo. Igualmente las denuncias pueden interponerse ante cualquier oficina de registro administrativo o comisaría de la Policía Nacional o en la misma Delegación del Gobierno. 

Hay propietarios que piden amparo al Defensor del Pueblo, y también ante la Agencia Tributaria, para ver si los propietarios de dichas viviendas cumplen con sus obligaciones, al estar desarrollando una actividad, y en última instancia recurren a los tribunales civiles si no hay otra forma de llegar a acuerdo o poner límite a las molestias denunciadas o bien hay un acuerdo en la comunidad que prohíbe estas actividades.

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