La Justicia condena al SAS por diagnosticar y tratar a una sevillana de un cáncer que no existía
Tendrá que pagar 250.000 euros a la paciente tras ser sometida en el Hospital Virgen del Rocío a una cirugía mutilante y recibir un tratamiento de quimioterapia y radioterapia experimental por un diagnóstico erróneo de sarcoma
El Virgen del Rocío pierde a dos profesionales de referencia europea en sarcomas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 250.000 euros, más intereses legales, a una paciente de 39 años que fue sometida a una cirugía mutilante tras un diagnóstico erróneo de sarcoma. La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante a través de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, y su abogada en Sevilla, María Jesús Villalpando, contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 5 de Sevilla.
El caso se remonta a agosto de 2017, cuando la paciente acudió a urgencias del Hospital Virgen del Rocío por una hinchazón en el muslo izquierdo. Tras realizarle diversas pruebas, incluyendo dos biopsias, el comité multidisciplinar de tumores decidió por consenso que se trataba de un tumor maligno y se le ofreció participar en un ensayo clínico con quimioterapia y radioterapia previo a la cirugía.
Sin embargo, la biopsia de la pieza quirúrgica extirpada en la intervención del 12 de diciembre de 2017 reveló que no había rastro de células malignas y que se trataba de un mixoma celular intramuscular, un tumor benigno. La cirugía practicada fue mucho más amplia y agresiva que la requerida para este tipo de lesión, provocando secuelas importantes en la paciente como una cojera por la resección completa del músculo cuádriceps femoral y del nervio femoral.
Según consta en el fallo, la paciente se enfrenta a una discapacidad permanente que afecta significativamente su calidad de vida dado que la cirugía practicada le ha supuesto un menoscabo funcional del 66%, requiriendo del uso de bastones para deambular. Además de las secuelas físicas, se recoge un cuadro de trastorno depresivo mayor crónico reactivo a su situación clínica.
"Lo más grave es que la paciente nunca fue informada de las dudas clínicas previas al tratamiento ni de la falta de evidencia concluyente sobre la malignidad del tumor", recoge la sentencia.
La doctrina del daño desproporcionado
Aunque el TSJA no cuestiona la dificultad en el diagnóstico de sarcomas ni la profesionalidad de los médicos implicados, sí aprecia una desproporción en el daño causado a la paciente. Según la doctrina jurisprudencial del daño desproporcionado, se presume que el perjuicio es causado por una vulneración de la lex artis cuando el efecto dañoso excede lo previsible y no guarda relación con la entidad de la intervención.
En este caso, el tribunal considera que la falta de un diagnóstico de certeza en la segunda biopsia, unido a la ausencia de vestigios de malignidad en la pieza quirúrgica, evidencian que la paciente fue sometida a un procedimiento quirúrgico mutilante desproporcionado respecto a la patología que realmente padecía. Por ello, estima parcialmente las pretensiones indemnizatorias, fijando una compensación a tanto alzado de 250.000 euros más intereses.
Más allá de la indemnización económica, esta sentencia pone de manifiesto las devastadoras consecuencias que puede tener un diagnóstico erróneo de cáncer. Este caso evidencia la importancia de extremar la precisión y prudencia a la hora de emitir un diagnóstico y decidir un tratamiento, especialmente cuando implica procedimientos de alta morbilidad. Asimismo, subraya la necesidad de mantener una comunicación transparente con el paciente sobre las incertidumbres diagnósticas y el balance riesgo-beneficio de las opciones terapéuticas.
Según El Defensor del Paciente, que ha indicado que desgraciadamente no hay ningún tratamiento actualmente en sarcomas que convierta células cancerígenas en células sanas, coincidiendo con este caso dos médicos de la Unidad de Sarcomas abandonaron el Hospital Virgen del Rocío.
Ante esta sentencia condenatoria, Carmen Flores, presidenta de la asociación, ha solicitado al SAS que se abra una investigación sobre un posible "aumento irregular" de diagnósticos de sarcoma en el hospital durante aquella etapa. Además, insta a esclarecer las circunstancias que rodearon el ensayo clínico aplicado, "cuyo uso fue supuestamente abandonado, así como la desaparición de profesionales clave de la unidad implicada".
La asociación trasladará el caso a la Inspección de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para obtener respuestas a interrogantes que, a su juicio, "desde el inicio han sido silenciados". "Estamos ante un caso extremadamente grave, rodeado de elementos contradictorios que exigen una respuesta clara, valiente y responsable por parte de las autoridades sanitarias", concluye la presidenta.
El mixoma intramuscular que padecía la paciente es un tumor benigno poco frecuente que se origina en el tejido conectivo muscular. Suele presentarse como una masa de crecimiento lento, bien delimitada y no dolorosa. Aunque puede alcanzar un tamaño notable, no invade los tejidos adyacentes ni produce metástasis a distancia.
El tratamiento de elección es la extirpación quirúrgica conservadora, respetando en lo posible las estructuras neurovasculares afectadas. Con una resección completa, el pronóstico es excelente y las recidivas muy infrecuentes. Un diagnóstico diferencial correcto es esencial para evitar cirugías innecesariamente agresivas.
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