Una mujer percibirá 8.000 euros por una caída en Monte Carmelo
La indemnización se reduce a la mitad al entenderse que pudo percatarse del desperfecto.
Una mujer recibirá una indemnización de 8.000 euros tras caerse cuando caminaba por la calle Monte Carmelo debido a un boquete en la calzada. El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene carácter preceptivo pero no vinculante, estima la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por el mal estado de la vía pública. Ahora bien, la compensación se reduce a la mitad atendiendo al deber de diligencia de la víctima, ya que pudo percatarse de esa deficiencia.
Los hechos se remontan al 23 de marzo de 2009, día en que M. T. O. T. salió de su lugar de trabajo a las nueve de la noche en compañía de otras dos personas. Caminaba por la acera para recoger su vehículo a la altura de un centro médico emplazado en el número 71, cuando al bajar del bordillo a la calzada para abrir el maletero del automóvil, con la finalidad de meter una bolsa, introdujo el pie derecho en un agujero del pavimento, doblándosele el tobillo y cayendo al suelo.
El Consultivo expone que queda acreditada la caída, ya que varios testigos que estaban en el lugar de los hechos en Los Remedios presenciaron el accidente. "También resulta incontrovertido, así lo refrendan los diversos informes médicos obrantes en el expediente administrativo, que como consecuencia de dicha caída la señora sufrió una fractura de maleolo peroneo en el tobillo derecho, la cual precisó de asistencia médica. Finalmente, es un hecho igualmente probado la existencia en la vía pública del desperfecto referido por la accidentada, tal y como se admite en el informe emitido por el subjefe del servicio de coordinación y conservación de la vía pública, el cual además se advierte claramente en las fotografías incorporadas".
A juicio del consejo, también deben estimarse los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento para considerar que la conducta "poco cuidadosa" de M. T. O. T. influyó en la causa de la caída. En primer lugar, señala que el accidente ocurre en un sitio conocido para la accidentada y por donde pasa habitualmente ya que, como ella misma indica, está próximo a su lugar de trabajo. En segundo lugar, el desperfecto se encuentra fuera de la acera, en la zona de la calzada destinada al aparcamiento de vehículos, por lo que se exige a los transeúntes un especial cuidado por no ser un espacio propio ni habitual utilizado por las personas para caminar. El dictamen valora que "la visibilidad en el lugar era suficiente, estando debidamente alumbrada, y entiende que el socavón era de un tamaño suficiente para no pasar desapercibido, si bien, en el caso que nos ocupa, como la propia interesada indica y así lo corroboran los testigos, la accidentada portaba diversas bolsas que se disponía a cargar en el maletero cuando tuvo lugar la caída, circunstancia que sin duda contribuyó a la falta de percepción del estado de la calzada".
La resolución considera que la responsabilidad debe ser compartida a partes iguales entre el Ayuntamiento y la víctima ya que existe concurrencias de culpas. El Consultivo destaca que la indemnización de 22.853,71 euros reclamada por la víctima es improcedente al no quedar acreditado los gastos por asistencia doméstica ni tampoco los gastos de transporte. Por el contrario, sí han sido acreditados los días de incapacidad derivados del accidente (que ascienden a 273), así como los gastos farmacéuticos. En definitiva, la Gerenncia de Urbanismo abonará la mitad de 16.054,84 euros.
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