Multado por abrir un aparcamiento rotatorio en un antiguo local de venta de muebles de la Macarena
Gerencia de Urbanismo
Unos 1.298,45 m² del local que inicialmente se destinaba al comercio de muebles se habían adecuado a garaje público rotatorio
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La acuciante falta de aparcamientos en la Macarena ha llevado al dueño de un local de muebles de este barrio a adaptar este local comercial como aparcamiento público, decisión por la que ha sido multado por carecer de licencia para este fin. Unos 1.298,45m² que inicialmente se destinaban al comercio de muebles se habían adecuado a garaje publico rotatorio.
La Gerencia de Urbanismo ha ordenado la inmediata suspensión del uso de garaje-aparcamiento público que se está realizando en la finca situada en la calle Muñoz León 1, frente a la Muralla de la Mcarena y junto al Hotel, por carecer de autorización municipal para realizar esta actividad.
Urbanismo ordena también la retirada de materiales y maquinarias, así como al precintado de las obras, instalaciones o uso, conforme a los artículos 151 y 152 de la LISTA.
El Ayuntamiento de Sevilla avisa al interesado de que la desobediencia a la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros y, como máximo, de 5.000 euros, dando cuenta de este incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la responsabilidad que corresponda.
Gerencia avisa de que la imposición de las multas coercitivas sólo se interrumpirá, si el interesado comunica de forma fehaciente el cumplimiento de la orden de paralización y aporta documentación justificativa, sin perjuicio de que la Inspección gire visita a la finca a fin de comprobar que se ha dado cumplimiento efectivo a lo ordenado.
Se apercibe al interesado de que el incumplimiento de la presente orden puede constituir infracción urbanística calificada como "muy grave" y dar lugar a la imposición de una sanción por importe de hasta 120.000 euros, según lo establecido en los artículos 161.4 d) y 162.1 c) de la LISTA.
Urbanismo también ha ordenado a las empresas prestadoras de suministros que procedan a suspender en un plazo máximo de 5 días el suministro que venían prestando en la finca, avisándoles de que la desobediencia implica la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros y, como máximo, de 5.000 euros.
El Ayuntamiento inicia con este expediente el procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística alterada por la ejecución de obras sin licencia u otro título habilitante en la citada finca.
El interesado tiene un plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, para la legalización de las actuaciones descritas en el informe transcrito mediante la solicitud del correspondiente título habilitante preceptivo, o, en su caso, proceda a ajustar las obras o usos al título otorgado.
El afectado tiene que realizar estas obras de reposición:
- Desmontaje de las dos barreras de control del aparcamiento y mono postes de identificación y cobro, tanto en el acceso como la salida.
- Eliminar tanto las plazas de aparcamiento como los recorridos de los vehículos, pasos peatonales etc. grafiados sobre la soleria de planta baja asi como de los espacios libres de edificacion.
- Del interior de la edificación han de retirarse todos los rótulos propios del funcionamiento del parking.
Para las medidas de reposición se estima un plazo de 20 días para su inicio y de 15 días para su ejecución. Las mismas deberán realizarse bajo dirección técnica competente.
Se requiere al interesado a que legalice las obras, mediante la obtención de licencia de las obras de reforma parcial realizadas sobre la edificación; reforma de fachada, redistribución interior, eliminación de pilares y vinculación con fincas colindantes. Todo ello, sin perjuicio de la posible ampliación de las medidas necesarias para restablecer la realidad física alterada a la ordenación territorial y urbanística que puedan derivarse tras nueva visita o nueva documentación consultada.
El valor de las obras/medidas de reposición para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística se estima inferior a 10.000 euros.
Para la publicidad instalada en las fachadas se instruye expediente disciplinario independiente.
Los preceptos que incumple
El expediente de la Gerencia aclara por qué no se ajusta a la licencia el local para aparcamiento .
En primer lugar, se asegura que el uso implantado en planta baja de la edificación de referencia es el de aparcamiento público cuyo régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación definido por el artículo 6.5.1.3.a.7 del PGOU.
La parcela de referencia no cumple el artículo 6.3.35 del PGOU que define las condiciones de implantación del uso garaje-aparcamiento público. Los aparcamientos públicos y mixtos de iniciativa municipal podrán implantarse, previo informe de los servicios municipales competentes justificativo de su conveniencia, en los siguientes emplazamientos:
- Bajo suelos calificados como vía pública o zona verde, siempre que en superficie se mantenga el uso establecido por el Plan.
- En los espacios libres o edificados de las parcelas dotacionales públicas, siendo admisibles todas las situaciones contempladas en estas Normas para la implantación de los aparcamientos privados.
- Con carácter provisional y sujeta a las condiciones que establece la legislación urbanística, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamiento en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.
- Igualmente, no se da cumplimiento a lo recogido en el artículo 12.3.14.3.f. del PGOU, para el uso garaje-aparcamiento de las condiciones particulares de la ordenación de edificación en manzana; en edificio no exclusivo solo se permite en sótanos.
- Por otro lado, la implantación de plazas de aparcamiento en los espacios libres de parcela incumple el artículo 7.3.15 del PGOU; no podrá ser objeto, en superficie, de otro aprovechamiento que el correspondiente a espacios libres al servicio de la edificación.
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