Las órdenes para paralizar obras ilegales se disparan
En los últimos dos años, la Gerencia de Urbanismo emitió 346 precintos, lo que supone un aumento de casi el 40%
Las estadísticas revelan que el Servicio de Disciplina Urbanística ha tenido que redoblar los esfuerzos en los dos últimos años. Las órdenes de paralización de obras se han disparado en 2010 después de experimentar una leve bajada en 2009. Urbanismo emitió 346 órdenes de paralización de obras a lo largo del pasado año, mientras que en 2009 sólo emitió 190 y en 2008 un total de 250. Estas órdenes, por lo tanto, han experimentado un aumento del 38,4% en dos años. Por lo que respecta a otras acciones del mismo servicio, la Gerencia dictó el pasado año 291 órdenes de restitución del patrimonio alterado, mientras que en 2008 emitió 215 y en 2009 un total de 230.
Las sanciones también se han disparado. De las 72 impuestas en 2008 se pasó a las 116 de 2009. En cuanto a las multas coercitivas, la Gerencia impuso 259 en 2008 y 301 en 2009. En 2010, se instruyeron un total de 281 expedientes sancionadores. El pasado año se dictaron 291 órdenes de demoliciones. Aunque a nadie escapa que hay casos conocidos, como ciertos áticos en el centro de la ciudad, que siguen levantados pese a que en su momento se ordenó el derribo.
Respecto a la retirada de elementos ilegales de la vía pública -competencia también de Urbanismo-, las órdenes también se han disparado en 2010, con 338 órdenes al respecto, mientras que en 2008 se emitieron 185 y en 2009 un total de 152. La disciplina urbanística trabaja fundamentalmente con dos herramientas: la imposición de sanciones y las órdenes de demolición. Las mayores sanciones oscilaron entre los 90.000 y los 120.000 euros con la clara finalidad de contrarrestar el beneficio económico obtenido por el promotor con la ejecución de una obra ilegal.
El Servicio de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo tiene registradas cuáles son las infracciones más habituales en las diversas zonas de la ciudad. En los suelos industriales, la construcción de entreplantas; en los suelos no urbanizables, las edificaciones sin licencia; en el centro histórico, las ampliaciones por remonte; en las viviendas adosadas, las ampliaciones por colmatación, y en las viviendas aisladas, la colmatación en espacio libre de parcela.
La lentitud del proceso desde que se paraliza una obra hasta que se lleva a cabo la demolición efectiva está causada por que en la inmensa mayoría de los procesos disciplinarios, el promotor interpone un recurso contencioso-administrativo que tiene una duración media de cuatro años. La dilación también puede producirse por la lentitud en la obtención de la autorización judicial para acceder a la finca para ejecutar la demolición, un trámite que dura entre 4 y 6 meses.
También influyen los problemas de entrega de las notificaciones. El escaso número de demoliciones tiene también otra causa. En materia de disciplina urbanística se aplica el principio de proporcionalidad, por el que se permite que una infracción no legalizable no sea demolida en el caso de que no constituya un incumplimiento grave del reglamento, es decir, aquella que no suponga una modificación sustancial del planeamiento.
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