Un promotor pagará 70.000 euros a Pintinho por no entregarle su casa

La construcción del piso en un inmueble que iba a ser rehabilitado en el centro se retrasó durante más de cinco años y el ex futbolista tuvo que vivir de alquiler

Jorge Muñoz

26 de mayo 2009 - 05:03

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una promotora inmobiliaria a indemnizar con más de 69.000 euros al ex jugador del Sevilla Carlos Alberto Gomes Monteiro, Pintinho, por haber retrasado más de cinco años la entrega de la vivienda que adquirió en el centro de Sevilla.

Un juzgado de Primera Instancia condenó inicialmente a la inmobiliaria a pagar 55.557,20 euros por la demora en la entrega de la vivienda, una sentencia que ahora ha confirmado la Audiencia de Sevilla y que, sumados los intereses legales, eleva hasta los 69.000 euros la indemnización por los daños y perjuicios.

El juez ha condenado a la inmobiliaria por incumplimiento del contrato, que establecía que la entrega de la vivienda -ubicada en un edificio que iba a ser rehabilitado- debía efectuarse en enero de 2004, con un retraso máximo de seis meses en caso de que se produjera alguna incidencia meteorológica. En la actualidad, el piso todavía no ha sido entregado a Pintinho y su esposa, la abogada Alicia Suárez, que en el año 2006 adquirieron un segundo piso en el mismo edificio.

Parte de la indemnización acordada por el juez deriva precisamente de una cláusula que el matrimonio incluyó a la hora de comprar la segunda vivienda, que debía ser entregada en mayo de 2006. Esa cláusula estipulaba que el promotor tendría que indemnizar con 31.000 euros a la pareja, en concepto de daños y perjuicios, si este piso no se ponía a disposición de los compradores en la fecha pactada, como ocurrió finalmente.

La indemnización también incluye el coste del alquiler que durante todos estos años ha tenido que soportar el matrimonio mientras esperaban la entrega del piso que habían comprado, una cuantía que, según explicó la abogada y en este caso también afectada, Alicia Suárez, muchas personas desconocen que pueden reclamar.

La promotora alegó en el juicio que el retraso en la entrega de las dos viviendas no podía imputársele porque cuando se iniciaron las obras, el mal estado del inmueble obligó a demolerlo por completo, salvo la primera crujía, lo que provocó que la Gerencia de Urbanismo paralizara las obras hasta que se solicitó una nueva licencia. Además, argumentó que durante la construcción tuvo que cambiar de arquitecto y aparejador, lo que influyó en el retraso, y que las obras estaban muy limitadas por la estrechez de la calle, lo que obligaba a cortar el tráfico y sólo podían trabajar de viernes por la tarde a lunes por la mañana.

Por último, el promotor aseguró que cuando las viviendas estaban prácticamente terminadas, unos vándalos accedieron al inmueble y causaron un incendio e hicieron pintadas, lo que causó daños importantes que la compañía aseguradora no estaba dispuesta a asumir.

La Justicia ha rechazado todos los argumentos de la inmobiliaria y ha condenado a la misma a indemnizar al matrimonio porque "ninguna de las circunstancias puestas de manifiesto por la demandada encajan dentro del concepto de caso fortuito, ni mucho menos de fuerza mayor, pues sabido es que un inmueble del casco histórico de Sevilla puede dar problemas de estructura si se pretende rehabilitar, por lo que cualquier promotor medianamente diligente, antes de proceder a la venta y a fijar los plazos de entrega, ha de cerciorarse con sus técnicos de que dicha estructura va a resistir la obra que se pretende hacer".

De la misma forma, el tribunal entiende que el promotor no puede justificar el retraso en que el técnico contratado "se ha equivocado", y añade que en todo caso debió prever los problemas a la hora de realizar los trabajos por la estrechez de la calle y atribuir a un hecho fortuito el incendio que sufrió el edificio, ya que el mismo "carecía de cualquier tipo de vigilancia".

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último