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La falta que se puede atribuir al magistrado de la Audiencia habría prescrito

  • La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que estas infracciones prescriben un año después del dictado del fallo

La falta que la comisión disciplinaria del CGPJ puede apreciar al juez de la Sección Séptima de la Audiencia Javier González Fernández por la dilación en el dictado de la sentencia que confirmó la condena por abusos sexuales a Santiago del Valle habría prescrito, dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que las faltas graves o muy graves prescriben en uno y dos años, respectivamente.

El artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye, entre las faltas graves, "el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función", siempre que ésta no constituya una falta muy grave. Las faltas graves prescriben, según el artículo 420, al año y el plazo de prescripción comienza a computarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

En este caso, el magistrado dictó la sentencia que confirmó la condena al pederasta Santiago del Valle el 30 de diciembre de 2005, con lo que ya habrían transcurrido más de dos años, según explicaron ayer a este periódico fuentes judiciales. La ley prevé para las faltas graves la posibilidad de imponer una multa que oscila entre los 300 y 3000 euros.

Una situación distinta sería la del titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado Márquez, en cuyo caso la falta no habría prescrito, ni siquiera aunque se apreciara que podría haber incurrido en una falta considerada como muy grave, cuyo plazo de prescripción es aún mayor: dos años.

Como la tramitación de la ejecutoria de Santiago del Valle por los abusos sexuales a su hija se inició en enero de 2006 -después de que la Sección Séptima de la Audiencia remitiera los autos y su sentencia de 30 de diciembre de 2005- y no se ordenó su ingreso en prisión hasta que fue detenido la semana pasada en relación con la muerte de la pequeña Mari Luz, la causa seguiría actualmente "viva", con lo que no podría considerarse prescrita, según dijeron las mismas fuentes. El artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera como falta muy grave, "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

Las sanciones que pueden imponerse a un magistrado por la comisión de una falta considerada como muy grave van desde la suspensión, el traslado forzoso e incluso la separación de la carrera judicial, según contempla el artículo 420 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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