Piratería en internet: una historia interminable

José Antonio Matz / Letrado Del Grupo Joly

14 de mayo 2010 - 05:01

Amenudo las cosas no salen como uno se espera. Eso, sin duda, es lo que debe pensar la ministra de Cultura, Ángeles Gonzalez-Sinde. Después del coste personal que ha tenido la aprobación del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, la sentencia que ha dictado el mes pasado el Juzgado Mercantil de Barcelona número 7 debe suponer un gran jarro de agua fría.

Como recordarán, el empeño personal de la ministra es acabar de una vez por todas con las descargas ilegales de internet, con Emule y, en general, con el intercambio de ficheros en los entornos P2P -donde los ficheros van directamente del ordenador de un usuario al ordenador de otro, sin pasar por ningún servidor-. Para ello introdujo una reforma legislativa en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que pretendía, a través de una comisión dependiente del propio Ministerio de Cultura, poder cerrar todas aquellas páginas web que, a su juicio, sirviesen para llevar a cabo ataques contra la propiedad intelectual.

Como no podía ser de otra manera, desde todos los frentes llovieron críticas a la ministra, a su anteproyecto de ley -que fue denominado Ley Sinde- y lógicamente también al Gobierno de la nación. Este anteproyecto de ley suponía que, bajo el manto de la antipiratería, el Gobierno podía censurar todas aquellas páginas que estimase conveniente, sin importar la prevalencia de los derechos a la libertad de expresión y/o información. Y todo ello, sin pasar por el juzgado.

Fue tanto el clamor popular que el presidente tuvo que manifestar, en contra de lo recogido en el propio anteproyecto, que "no se va a cerrar nada, ni una página web ni ningún blog", "si se ha interpretado del anteproyecto alguna posibilidad de cerrar alguno de los sitios de la Red, ya digo que no, bajo ningún concepto".

Pero claro, del dicho al hecho hay un trecho. Y la ministra volvió a dar una vuelta de tuerca al texto del anteproyecto. La comisión dependiente del Ministerio de Cultura lo que haría sería adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual. Y cuando afecte a los derechos y libertades recogidos en el artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión e información) deberá contar con el respaldo judicial.

Y claro, para cerrar el círculo, también se incluyó en el texto normativo que todos los prestadores de servicios deberán revelar a los órganos competentes (es decir la famosa comisión) los datos personales de cualquiera de los implicados en la conducta presuntamente vulneradora, de forma que puedan dirigir las acciones correspondientes contra ellos. Algo que hasta ahora, gracias a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, sólo podían hacer los prestadores en cumplimiento de un mandato judicial.

Llegó el 19 de marzo, día de San José, y se aprobó por el Consejo de Ministros (que ese día se reunió en Sevilla) el proyecto de ley de Economía Sostenible. Y para sorpresa de todos, la ministra y, por tanto, el Gobierno, no han dado ni un paso atrás. Han aprobado un texto en los términos inicialmente planteados, y ello aún a pesar de las durísimas críticas recibidas. Voces disidentes que venían incluso del Consejo General del Poder Judicial o de la propia Fiscalía General de Estado.

Ángeles Gonzalez-Sinde había conseguido finalizar con éxito su empeño. Quien tenga una página que de algún modo esté vinculada con las descargas en internet, verá cerrada su página web en menos que canta un gallo.

Pero como decía al inicio de este artículo, las cosas no salen como uno planea. Y lo que Sinde no podía prever es que un magistrado, con una sola sentencia, pudiese poner en peligro la futura actividad de la comisión.

Este magistrado, según señala en su sentencia de 9 de marzo de 2010, entiende que compartir ficheros por redes de intercambio P2P (Emule, Ares, Bittorrent, etc.) no constituye infracción alguna de derechos de propiedad intelectual: "En definitiva, no hay que olvidar que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues difícilmente puede establecerse una necesaria relación de causalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de internet, que a diferencia de otras tecnologías obsoletas (intercambio o copia de casete a casete), se ha tornado masivo y de ámbito mundial…".

Y, además, tampoco constituye infracción alguna a los derechos de propiedad intelectual administrar una página web o foro en el que únicamente se faciliten enlaces o links a ficheros que estén en páginas web de terceros. El magistrado entiende que: "el sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública. Dicho de otra forma, enlazar en la web de la manera que lo hace www.elrincondejesus.com no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas".

Y si eso no fuese suficiente, el magistrado entiende que "la conducta desarrollada por el demandado es la de crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales. Pero, en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P. En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P. (…) Pero en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P".

Poco más queda por decir. Si la conducta es declarada legal, nada podrá hacer la comisión antipiratería contra este tipo de páginas y conductas, que constituyen el principal problema que se ha querido atajar con la reforma planteada. Ya verán cómo en los próximos meses el Ministerio vuelve a hacer un movimiento, para poder declarar ilegales las descargas y los enlaces en los entornos P2P.

Esperemos que en este caso la solución final que adopte el Ministerio sea mucho más moderada. Estoy de acuerdo que no es asumible una situación en la que la propiedad intelectual sea un derecho arcaico, propio de otro tiempo, y sin validez alguna en la actualidad. Pero eso no justifica la vuelta de Tomás de Torquemada en forma de comisión antipiratería.

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