¿Es un delito espiarle el móvil a mi pareja?
Las nuevas tecnologías hacen que florezcan delitos hasta ahora poco conocidos por los infractores
Siete años y medio de cárcel por publicar en redes sociales que iba a matar a Pedro Sánchez
Para muchos escritores y pensadores los celos son "el colmo del egoísmo, el amor propio en defecto, es la irritación de una falsa vanidad". Ahora, esta afirmación aclamada en épocas pasadas toma más fuerza que nunca con las redes sociales y el avance digital, un desarrollo en innovación que también provoca que las libertades queden en entredicho.
Antes de nada, espiarle el móvil a tu pareja, sea o no delito, es una prueba irrefutable de que algo está pasando, ya sea en la relación o en el propio subconsciente de la persona que lleva a cabo esta práctica. Si nos ceñimos a lo que dice el Código Penal, el artículo 197 establece que estamos cometiendo una ilegalidad ya que vulneramos la intimidad de la otra persona.
Los avances tecnológicos han llegado para ayudar a los diferentes sectores que componen la sociedad, ahora bien, esta última tiene el deber de utilizar los dispositivos móviles siendo conscientes de que no todo vale y que pueden estar cometiendo graves infracciones. En este sentido, mirar el móvil de tu pareja para obtener información o hacerse con conversaciones, fotografías o vídeos puede acarrear fatales consecuencias.
También, compartir o difundir dicho contenido sin el expreso consentimiento del implicado está tratado como delito en el Código Penal. En la misma falta estarán incurriendo aquellos que sigan con la difusión del contenido íntimo de la persona. En este caso, si hablamos de lazos sentimentales, las penas serán aún más duras, pudiendo llegar, en algunos casos, a la pena de cárcel.
Otros delitos que no conocías
"La vida privada de un ciudadano debe ser recinto amurallado". Esta conclusión del Príncipe Talleyrand explica a la perfección la idea de que la intimidad de las personas es un derecho fundamental.
Si ya hemos comentado que mirar el móvil de tu pareja con fines "informativos" es delito, también lo es adentrarse en perfiles sociales y redes que no sean las propias. Entrar en un perfil sin consentimiento, cambiar contraseñas o suplantar la identidad son delitos muy graves para la persona que comete la infracción.
Por otro lado, en el caso de las fotografías o vídeos también está terminantemente prohibido realizar instantáneas o grabar a personas que no estén en la vía pública. Se trata de un delito que puede estar penado con entre dos y cinco años de cárcel según el mismo artículo 197 del Código Penal.
Por último, en el terreno del reconocimiento facial, los establecimientos y grandes almacenes tienen prohibido llevar a cabo reconocimientos de este tipo al vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que marca la Unión Europea.
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