Sergio Martínez, abogado, sobre la jubilación parcial en el caso de los empleados públicos: "Es posible, pero depende de las oposiciones y la Oferta de Empleo Público"

Las condiciones necesarias para responder a las solicitudes de jubilación parcial hacen que sea algo más complicado llevar a la práctica esta modalidad

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Un abogado explica cómo funciona la jubilación parcial en el caso de la administración pública
Un abogado explica cómo funciona la jubilación parcial en el caso de la administración pública / Instagram (@campmanyabogados)

¿Es posible solicitar la jubilación parcial en la administración pública? La respuesta es sí, pero implica un proceso mucho más complejo a la hora de llevar esta modalidad a la práctica. En términos generales, hablamos de la posibilidad que tienen los empleados de carácter laboral, es decir, aquellos que no sean funcionarios de carrera, de continuar con su trabajo al tiempo que cobran una parte de la pensión. Así, se promueve una transición suave o gradual hacia la jubilación completa.

Muchos trabajadores se decantan por esta opción, como una vía interesante para mantenerse activos, preservar sus ingresos y beneficiarse de más tiempo libre sin sufrir penalizaciones en la cuantía de la prestación final. Ahora bien, el pasado 1 de abril se introdujo una reforma con el fin de cambiar los requisitos que debe cumplir la administración pública al respecto.

Requisitos para la jubilación parcial en la administración pública

"¿Trabajas en la administración y quieres jubilarte parcialmente. Cuidado, porque no funciona igual que un trabajador por cuenta ajena", advierte el abogado Sergio Martínez, que trabaja en el bufete Campmany Abogados. "Con la última reforma, la jubilación parcial exige que sean contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo; y que deban mantenerse durante los dos años siguientes al finalizar esta etapa".

Asimismo, el experto en derecho laboral sostiene que, en el ámbito del sector público, "el sustituto debe proceder de la Oferta de Empleo Público (OEP)"; de manera que solo podrá acceder a la plaza si ha aprobado la oposición correspondiente. Finalmente, añade, "si este contrato de relevo se rompe, la administración tiene 15 días para solucionar la papeleta; si no, se encargará de la pensión de ese trabajador jubilado".

Por lo tanto, todo esto hace que la jubilación parcial sea posible para los trabajadores de las instituciones públicas, pero su aplicación plantea una serie de desafíos y muchas solicitudes se han visto paralizadas al tratar de responder a las mencionadas condiciones. En otras palabras, "todo depende de las oposiciones y la Oferta de Empleo Público", concluye finalmente el abogado.

¿Qué dificultades implica la jubilación parcial en el sector público?

Compatibilizar la actividad laboral con el cobro de la pensión correspondiente al tiempo de la jornada en que no se trabaja permite salir progresivamente del ámbito ocupacional. Sin embargo, este sistema se encuentra vinculado al contrato de un trabajador relevista, tal y como ha explicado el abogado Sergio Martínez.

El problema está en que, si bien la administración púbica se valía antes de interinos o profesionales temporales, ahora es imprescindible que cuente con un contrato indefinido y a tiempo completo. Por lo tanto, las condiciones hacen que sea muy difícil de llevar a cabo en la esfera de lo público, precisamente por la naturaleza de sus contratos.

¿Qué implica realmente un contrato fijo de personal laboral en estos casos? El candidato debe haber superado una oposición, atendiendo a los principios de "igualdad, mérito y capacidad", tal y como establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). A raíz de ello, numerosas jubilaciones parciales se han visto bloqueadas al no poder cubrir estos puestos relevistas. La solución del Gobierno ha sido la de convocar 1.000 plazas para agilizar el proceso de la jubilación parcial.

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