Los bancos podrían exigir más bienes a unos 228.000 sevillanos con hipotecas

La ley hipotecaria avala a las entidades para pedir garantías extras si el precio de la vivienda cae más de un 20% sobre lo tasado · Las entidades financieras sólo aplicarán la medida en "casos muy excepcionales"

Uno de los numerosos pisos en venta en el centro de Sevilla.
Uno de los numerosos pisos en venta en el centro de Sevilla.
Alejandro Martín

14 de septiembre 2008 - 05:03

Las entidades financieras podrán exigir a las familias que hipotequen más bienes de su propiedad o reclamar la devolución inmediata del préstamo si el precio de sus viviendas cae más de un 20% sobre su tasación inicial, independientemente de que cumplan o no con el pago de sus cuotas. "Esta medida podría afectar sobre todo a los que hayan adquirido sus casas en los últimos cuatro años, en la cresta de la ola", advierten desde Ausbanc.

Por lo tanto, abarca especialmente a los compradores que hayan comprado viviendas en el pico alto de la burbuja inmobiliaria, que son las más expuestas a una mayor devaluación respecto al valor de la tasación sobre la que se concedió la hipoteca. En estos últimos cuatro años, en los que el préstamo medio no ha parado de crecer, se han formalizado más de 228.000 hipotecas en Sevilla, según el INE. Todas están afectadas en potencia por esta norma. Desde el sector financiero se asegura, sin embargo, que "no hay que temer una ejecución generalizada" de esta cláusula. "Sólo se daría en casos excepcionales", señalaron fuentes de las cajas de ahorro, que recalcaron que implica un alto coste para las entidades en trámites legales.

A pesar de esa excepcionalidad, este artículo, basado en el principio rebus sic stantibus heredado del Derecho Romano, está en vigor y no tiene visos de desaparecer. Al revés. La disposición se encuentra recogida en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario, y en el artículo 29 del Real Decreto 685/1982, que desarrolla esta ley, el cual introdujo el matiz de que el banco debe acreditar la pérdida de valor con una nueva tasación realizada a su instancia.

El Gobierno no lo derogó a pesar de las últimas reformas introducidas el año pasado. Es más, la Ley Hipotecaria aprobada en diciembre de 2007 modificó todo el artículo 5 salvo el párrafo que atañe a la exigencia de nuevas garantías. Y ahora el Ejecutivo está preparando otro Real Decreto que reproduce literalmente lo estipulado anteriormente sobre esta materia, cuyo borrador puede ser consultado en la web del Ministerio de Economía. Fuentes del Gobierno indicaron a este diario que la fase de audiencia pública concluyó el pasado 25 de abril. El Gobierno está estudiando actualmente las alegaciones presentadas, lo que podría llevar a modificar el borrador. "Una vez elaborado el nuevo texto se remitirá al Consejo de Estado y, en cuanto este organismo presente su informe, se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación", indicaron las mismas fuentes.

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