Fede / Durán

'Flexinseguridad'

coge el dinero y corre

17 de febrero 2012 - 01:00

LA advertencia primero: sin actividad económica, sin consumo ni crédito, ninguna reforma laboral funciona. La sospecha después: el decreto-ley del 10 de febrero parece pensado exclusivamente para situaciones de crisis, obviando que (uno) en tiempos de bonanza el empresario da menos importancia al coste del despido y (dos) que quizás entonces, en plena expansión, las funciones que hoy se le atribuyen parezcan excesivas. Los diseñadores de la norma han optado por un modelo "radical", que es como lo define De Guindos, donde la Administración pública se convierte en una especie de Senado, con voz pero en realidad sin voto, y donde una serie de causas tendencialmente ambiguas y de ancha interpretación permiten al patrón todas las posibilidades imaginables.

Para plantear un ERE o un despido procedente, para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo o suspender el convenio colectivo tendrán que concurrir motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos. Si tu compañía registra pérdidas continuadas (dos o tres trimestres consecutivos, según los casos) o un descenso sostenido de los ingresos o ventas; si cambian los medios o instrumentos de producción; si se modifican los sistemas y métodos de trabajo; o incluso si varía la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, entonces, cabrán rebajas salariales, expedientes de regulación o reducciones de jornada.

¿Cuándo cambian los medios o instrumentos de producción? ¿Qué son exactamente los sistemas y métodos de trabajo? ¿Acaso no están todas las empresas sometidas a constantes variaciones de las demandas de sus productos o servicios; no es exactamente ésa la ley del mercado?

Aunque el objetivo confeso del legislador en España ha sido siempre la flexiseguridad, la reforma laboral ha parido un antónimo, la flexinseguridad. Con un arsenal tan vasto de jusitificantes, no debe resultar difícil tumbar las demandas de sindicatos y trabajadores en sede judicial.

Un ejemplo de cómo funcionarán las cosas a partir de ahora: el empresario suspende el contrato de uno, varios o todos los trabajadores porque considera que se da alguna de las causas descritas en el decreto. Lo comunica a la autoridad laboral competente y se abre un periodo de consultas. La Inspección de Trabajo elabora un informe no vinculante. Pasan 15 días como máximo y el empresario notifica su decisión definitiva a la plantilla y a la Administración (que antes era la que decidía). A partir de ahí, la resignación o los tribunales. En el nuevo texto se suprime la mención a la razonabilidad de la medida y a la superación de la situación coyuntural.

La paradoja es que una herramienta teóricamente ideada para "favorecer la empleabilidad y fomentar la contratación indefinida" invite a pensar justo lo contrario.

stats