Eugenio Suárez Palomares

Mal asunto

opinión

25 de abril 2011 - 01:00

EL domingo 17 de abril, Josep Ramoneda, en su columna, hablando de los bandazos de una justicia excesivamente politizada y de la confusión de papeles entre órganos del Estado, colocaba "la decisión de una juez de Andalucía" como ejemplo -buen ejemplo, afirmaba- en sus reflexiones. Expresamente, se interrogaba: ¿Un juez pidiendo las actas de un Consejo de Ministros? ¿Se ha visto esto en algún país? Y concluía: "Mal asunto cuando se derrumban las fronteras entre poderes". Se refería a la decisión de la juez Mercedes Alaya exigiendo a la Junta de Andalucía la entrega de las actas de los consejos de Gobierno de los últimos diez años en el llamado caso de los ERE.

Y la verdad es que es mal asunto cuando a todo un Gobierno, que ha sido el denunciante y es parte perjudicada en el proceso, se le atribuye in genere, de forma indiferenciada e indiscriminada, y en el mismo proceso, falta de colaboración, que es lo mismo que decir obstrucción a la Administración de Justicia.

Mal asunto, además, para el Estado de Derecho que descansa en la división de poderes, que uno de ellos -el Judicial- marque y defina su propio ámbito competencial, incluso -así he leído en algunos medios de comunicación- con apercibimiento de delito dando lugar a la entrega de un armario, conteniendo las actas de los Consejos de Gobierno, cerrado y vigilado las 24 horas del día, ante el temor (¿fundado? ¿por qué? ¿quién? ¡quiénes?) de que pudieran alterarse estos documentos.

Mal asunto cuando, como dicen los servicios jurídicos de la Junta (y cualquier jurista, a poco que haya estudiado), las resoluciones judiciales responden a noticias de prensa y no a los escritos de las partes. Mal asunto, para el sistema de división de poderes, mal asunto, en efecto, si se administra justicia a razón de lo que se lee y espiguea en los diarios convirtiéndoles de hecho en partes del proceso (¿nos podríamos imaginar qué ocurriría si ante cualquier opinión o noticia en prensa, que afectara a un procedimiento, las partes tuvieran que contestar en el juzgado y el juzgado obligado a dar explicaciones?). Y mal asunto, también, para el fondo de la instrucción.

Un fondo que, de ser cierto, en el tema de las comisiones ilegales y, de ser verdad, en el tema de los llamados, por ahora intrusos o criaturitas y mañana delincuentes, si hay condena, es para sentirse avergonzados. Pero, precisamente, porque es para sentirse avergonzados por la defraudación de los intereses generales, hay que extremar cautelas, evitando que cualquier infracción constitucional por exceso de ardor o de personalidad -que no digo las haya- pudiera determinar la nulidad de actuaciones con incidencia en el fondo de la causa, y la absolución de los acusados por razones de forma. Ya se planteó, incluso por el Ministerio Fiscal, la recusación de SSª Iltma, por considerar que podía estar contaminada, por razón de su marido o cónyuge (estuvo trabajando para una empresa, que a su vez trabajaba para Mercasevilla, y fue extinguido contrato de prestación de servicios de su empleadora, al parecer siendo directivos algunos acusados por las comisiones ilegales), y está pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional. Y ahora, por si no fuera bastante, un conflicto jurisdiccional, que debe resolver una Sala Especial, con un añadido de actuaciones judiciales complementarias con base en la prensa (algo insólito en el sistema judicial español), como si los medios de comunicación fueran actos de parte procesal y estuvieran personados realmente, amén de ratificaciones a presencia judicial sin apoyo legal conocido (llamada a letrados de la Junta el pasado 1 de abril para ratificar el conflicto jurisdiccional). Existen otras muchas cuestiones que, ante el problema planteado con el conflicto jurisdiccional que debería verse como algo normal entre poderes y con solución a través de los cauces del Derecho, aparecen como cuestiones menores aunque para algunos, como Antonio Torrijos, sean mayores (por cierto, también notificado de su imputación por la prensa) y que en una especie de rosario de suma y sigue puedan -no digo que lo hagan- terminar haciendo más daño a la credibilidad judicial del que puedan reparar. Hay mas cuestiones, que si se ven con un panorama amplio, también son llamativas, como es la negativa a utilizar medios de reproducción, tal como se permite en las leyes, en las declaraciones de testigos e imputados, lo que garantizaría con total fiabilidad y exactitud preguntas y respuestas, y permitirían que en el acto de juicio o en los recursos, las Salas puedan percibir unas y otras en su auténtica expresión, lo que, además, aliviaría, a secretario y partes, de discutir sobre lo que se ha declarado, no se ha declarado y con que matices.

No obstante, y aunque se pueda calificar en general de mal asunto, hay que decir que los mecanismos del Estado de Derecho son fuertes. Una fortaleza que deriva de la sujeción de los jueces a la Ley y el derecho de las partes, con mayor relevancia en estos casos del Ministerio Fiscal, a utilizar las acciones, concedidas por el ordenamiento jurídico, para corregir las actuaciones y las decisiones judiciales que entiendan se hayan apartado de lo previsto en las normas o no hayan sido interpretadas o aplicadas acertadamente; que es lo que, en este caso, estiman tanto la Junta de Andalucía como el Ministerio Fiscal. En cualquier caso no estaría nada mal que escritos y resoluciones se vieran huérfanos de descalificaciones. También que las sospechas y las dudas no formen parte de aquellos suplantando hechos y realizando manifestaciones propias del actual lenguaje político, y no del forense.

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