Andalucía

La juez Bolaños recibe del Tribunal Supremo el sumario de los ERE fraudulentos

  • La Fiscalía Anticorrupción debe decidir ahora si solicita la imputación de los ex presidentes Chaves y Griñán como hizo con los ex consejeros que perdieron el aforamiento ante el TSJA.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha recibido del Tribunal Supremo 12 cajas que contienen los miles de folios del sumario del caso de los ERE fraudulentos, una vez que el Alto Tribunal declaró en octubre pasado su incompetencia para la instrucción y el enjuiciamiento de la causa tras la renuncia al escaño del Congreso del ex diputado del PSOE José Antonio Viera, el único imputado en el procedimiento seguido en el Alto Tribunal que mantenía su aforamiento.

Aunque el juzgado sevillano envió una sola caja al Supremo cuando se elevó en su día la exposición razonada –la causa fue enviada en su totalidad en formato digital-, el Alto Tribunal ha devuelto ahora doce cajas. Además de las declaraciones de los ex presidentes y de los ex consejeros imputados, el Supremo recibió un informe pericial presentado por la defensa y varios atestados de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, por lo que la mayoría de los miles de folios devueltos ahora son esos tomos del sumario que se remitieron en CD y que fueron impresos para su estudio por el instructor del Alto Tribunal.

El Supremo acordó en auto de 13 de noviembre de 2014 declarar su competencia para la instrucción del caso respecto de los entonces aforados los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y los ex consejeros José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno, aunque sobre esta última se dictó posteriormente auto de sobreseimiento. Pero como quiera que los aforados Chaves, Griñán, Zarrías y Viera renunciaron a sus escaños en las Cortes, el magistrado Miguel Colmenero acordó la devolución del sumario al juzgado de Sevilla teniendo en cuenta el acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del 2 de diciembre pasado, “que establece que es el auto de apertura de juicio oral el que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales”, lo que implica que el Supremo dejaba de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa.

Tras la devolución de la causa, la Fiscalía Anticorrupción tiene que decidir ahora si solicita la imputación de los ex presidentes Chaves y Griñán y de los ex consejeros Zarrías y Viera, tal y como hizo en septiembre pasado cuando el Ministerio Público solicitó a la instructora que citara a declarar como imputados a los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio, que en su día estuvieron aforados y que perdieron dicho privilegio cuando estaban siendo investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Fiscalía solicitó que se les dé traslado de la imputación y prestaran declaración con la finalidad de que las defensas de estos imputados puedan alegar la “prescripción o cualquier tipo de indefensión derivada de no poder articular de manera eficiente sus medios de defensa”.

La Fiscalía interesaba que a “la mayor brevedad que sea posible teniendo en cuenta la evidente y notoria carga de trabajo del juzgado”, la instructora proceda a instruir a los ex consejeros del contenido del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y les dé traslado de sus respectivas imputaciones y fije una fecha para la declaración de cada uno, “con todas las garantías procesales, en calidad de imputados, puesto que es necesario, una vez recibida la causa del Alto Tribunal andaluz, otorgar a los antiguos parlamentarios andaluces expresamente la condición de parte en estas diligencias previas”. De esta forma, proseguía la Fiscalía, los inculpados tomarán “expreso conocimiento no sólo del contenido de toda la causa sino también del contenido de los indicios que pesan sobre cada uno de ellos, de manera individualizada”. Esos indicios “constan de manera detallada” en la exposición razonada que la juez Mercedes Alaya remitió en enero pasado.

Antes de que el Supremo decidiera devolver el caso al juzgado de Sevilla, el magistrado que instruyó la causa, Alberto Jorge Barreiro, reprochó a los aforados que habían sido ellos mismos los que impidieron que continuara el proceso y se resolvieran los recursos pendientes, al “abandonar en marcha el tren de esta instrucción para subirse a otro ajeno a la competencia del instructor”. El magistrado recordaba que la reciente renuncia del ex diputado del grupo mixto José Antonio Viera –antes del PSOE-, obligaba a devolver la instrucción al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, y destacaba que se trata de una “opción procesal que no todos los justiciables tienen”, la de poder elegir entre ser investigados por el Supremo o por el juzgado de Instrucción de Sevilla.

El juez se refería a Zarrías como el “imputado quejoso” y cuestionaba que después de saltar de ese tren se quejara precisamente de que no se había resuelto sobre su petición de archivo, porque “si se abandona la vía del proceso para aforados no puede ya pedir desde el nuevo tren procesal que le sigan dictando resoluciones desde el que ha abandonado”.

La defensa de Zarrías, que ejerce el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, se apresuró a contestar al instructor. “Zarrías no se ha bajado de ningún tren. Más bien fue empujado de un tren en marcha por una resolución del instructor, por la que instaba la petición de suplicatorio contra él”, aseveraba el letrado utilizando el mismo símil y criticando que no se le permitió impugnar esa resolución, por lo que se le “negó un derecho que tienen el resto de imputados del Estado español, pero que, al parecer, no tienen los aforados”.

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