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La UE admite la igualdad del tiempo trabajado por funcionarios e interinos

Ustea demandó que en Andalucía se equipararan en procesos de promoción interna

Europa Press / Sevilla

09 de septiembre 2011 - 05:04

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) acaba de dar la razón al sindicato Ustea al "equiparar" el tiempo trabajado como funcionario de carrera y como funcionario interino ante los concursos de méritos. La sentencia tiene su origen en el caso presentado por un funcionario de carrera, y afiliado a este sindicato, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla, y que llegó hasta el TJUE que ahora le "da la razón", toda vez que Ustea "siempre ha defendido que se computará en la Administración General de la Junta de Andalucía el tiempo de servicios previos a la condición de funcionario, como ocurre en el resto del Estado".

Según dicha sentencia, el TJUE concluye en que "debe valorarse el tiempo de servicios como funcionario interino en los procesos de acceso a la promoción interna".

Con esta sentencia europea, Ustea consideró ayer que así "se deja definitivamente claro y de forma rotunda que no puede discriminarse en los procesos de selección y, en consecuencia en cualquier proceso de provisión, el tiempo trabajado como funcionario de carrera y funcionario interino, salvo que existan razones objetivas para ello". Y agregaron que este caso "no constituyen razones objetivas el hecho de ser una prestación de carácter temporal, como es la que presta el personal interino".

Ustea resaltó que esta sentencia, "fruto de nuestras constantes reivindicaciones", hace "honor a la palabra justicia, que hasta ahora no existía en Andalucía sobre esta cuestión".

Por ello, tras dicha sentencia favorable al reconocimiento de los servicios previos como mérito y extrapolable al caso de los concursos de méritos, el sindicato ha animado a "presentar el correspondiente recurso para el reconocimiento de dichos méritos", donde el interino debe demandar que se le reconozca, valore y tenga en cuenta "el tiempo de servicios prestado como funcionario interino" y demandando mediante ese escrito "su justa valoración a todos los efectos".

En dicho recurso se debe agregar que el no reconocimiento del tiempo de servicios prestado durante la etapa como interino "es contraria al derecho a la igualdad en el acceso a los empleos y cargos públicos de la Constitución Española y además es manifiestamente contraria a la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 22 de diciembre de 2010 y por la de 8 de septiembre de 2011".

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