Alquiler

¿Cómo funciona el límite a la subida del alquiler?

¿Cómo funciona el límite a la subida del alquiler?

¿Cómo funciona el límite a la subida del alquiler?

El 29 de marzo de 2022, el Gobierno aprobó una medida para paliar los efectos de la creciente inflación y subida de precios: un límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de viviendas. Esta medida ‘anticrisis’ forma parte del nuevo paquete de medidas del Gobierno en contra de la crisis económica en España causada por la inflación, la subida de los precios y el IPC, entre otras cosas.

Aunque esta medida estuviera inicialmente pensada pensada para 2022, el límite del 2% a la subida de los alquileres, se ha prorrogado un poco. Esto significa que si tienes un contrato de alquiler de vivienda habitual que no cumple hasta el 30 de junio de 2023, no podrán subirte la renta, sin importar cuál sea el IPC.

El IPC (Índice de Precios de Consumo) es la medida utilizada por la mayoría de los contratos de alquiler, y actualmente está situado en un 7,6%, lo cual fue una de las cosas que hizo al Gobierno aprobar el límite extraordinario de la subida de los alquileres a finales de marzo de 2022, medida que se alargó hasta final de año, y que ahora se vuelve a prorrogar hasta aquellos contratos que cumplan años antes del 30 de junio de 2023, prohibiéndose su incremento más de un 2%.

La medida funciona de manera muy sencilla: se aplica a los contratos de alquiler (que cumplan año antes del 30 de junio de 2023) un cambio en el índice de actualización anual de la renta. En otras palabras: en lugar del IPC se les aplica el IGC (Índice de Garantía de Competitividad). Este índice también lo publica el INE pero hay una diferencia: está limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%.

Para este límite del 2%, se pueden dar diferentes casos:

  • Puede ocurrir que el arrendador sea gran tenedor, lo que significa que es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o es titular de una superficie de más de 1500 m² de uso residencial. En estos casos, la subida no superará el 2% en ningún caso.
  • Luego está el caso de los arrendadores que no sean grandes tenedores. En estos casos, se puede pactar con el inquilino una subida de renta distinta, aunque se impacto, no podrá subirse más del 2%.

El problema es que el precio de los alquileres en ciudades está disparado y creciendo (alrededor del 17%) y muchos arrendadores optan por no renovar contratos de alquiler para que así el siguiente contrato se ajuste más al valor actual del mercado. Aun así, siempre es mejor tener un inquilino fiel y fijo, ya que a la larga te da la seguridad de que va a poder pagar el alquiler cada mes, y no un nuevo inquilino que puede no querer renovar contrato debido a los inflados precios del mercado actual.

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